IVA+IRFP+SS = 72%? SL Servicios Informáticos
Hola, estamos formando una sociedad limitada que prestará servicios de desarrollo de software. Después de leer toda la información posible caigo en lo siguiente:
- Al poseer 50% de la empresa no puedo estar en nómina y debo fungir como Autónomo Societario
- Como autónomo societario se debe facturar mensualmente (un mínimo de 1035 euros).
- Por la factura emitida se debe pagar 19% de IVA.
- Por el ingreso neto se debe pagar aproximadamente 25% en IRFP
- Por la seguridad social como autónomo societario se debe pagar 300 euros (que es el 28% de 1035).
Todo esto que el estado de una forma u otra se queda con el 72% de estos 1035 y yo solo podría ingresar el 28% neto (298 euros?)
Adicionalmente la SL debe pagar el IRFP e IVA que le corresponde.
Estos cálculos me parecen una locura. Hay algo en lo que estoy equivocado? Se debe pagar menos?
Agradezco toda su ayuda!
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Buenas noches, estás equivocado en muchas cosas, si fuera así, sería una locura ejercer cualquier actividad, más de lo ya es. Para más información puedes contactar con nosotros por correo privado.Un saludo.
Respondido el 7 de mayo de 2015
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Hola Javier, buenas tardes primeramente, tienes que tener claro en qué epígrafe de las tarifas del IAE, encuadraréis vuestra actividad. Dependiendo de ello, tendrás que emitir facturas a tu sociedad, o en cambio, podrás asignarte una nómina (aun estando en el RETA), esta, es una cuestión muy debatida actualmente, por las modificaciones actuales en materia de retribuciones del socio/sociedad.
En tu caso, si son servicios informáticos, vuestra actividad, estaría en la sección 1 de las tarifas del IAE, por lo tanto, no tendrás obligaciones de emitir facturas con IVA, y por lo tanto tampoco la obligación de presentar declaraciones trimestrales de IVA, ni pagos fraccionados del IRPF.
Si necesitas más ayuda, ponte en contacto conmigo.
Un saludo.
Carlos.Respondido el 8 de mayo de 2015
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Hola Carlos, gracias por tu respuesta.
Revisando el epígrafe de la IAE (https://www2.agenciatributaria.gob.es/ADUA/internet/es/aeat/dit/adu/adws/certificados/Tabla_de_epigrafes_IAE.pdf) encuentro que el renglón que mejor parece ajustarse es Programadores y Analistas en Informática, que cae en la sección 2, grupo 762.
La labor de los socios trabajadores será de gestión de proyectos en informática y eventualmente de desarrollo de software. Para ambos casos tendríamos que emitir facturas bajo esta figura de programadores y analistas (asumo que sección 2 si obliga a emitir facturas con IVA).
Después de investigar hemos estado considerando abrir la empresa como Sociedad Civil, dado que en España como miembros de la empresa seríamos solo 2 (como operamos actualmente) pero subcontratando desarrolladores en España y otras partes del mundo. Esto nos permitiría beneficiarnos de la bonificación de la seguridad social y ejercer estas dos actividades de gestión y desarrollo que menciono, es esto correcto?
Me queda la duda si en la SCP el socio que es administrador también puede trabajar y emitir facturas por su trabajo.
Muchas gracias por todoRespondido el 8 de mayo de 2015
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Hola Javier, por supuesto que puedes facturar a tu propia sociedad, de hecho, la relación entre socios administradores de una sociedad civil y ésta misma, nunca puede ser laboral (no puede haber nómina), por lo que facturaréis a la sociedad y tendréis trimestralmente obligaciones fiscales con AEAT.
Un saludo JavierRespondido el 12 de mayo de 2015
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