Desgravar IVA de la gasolina
Buenos días.
Llevo unos 6 meses como autónomo profesional y me gustaría saber cómo puedo conseguir desgravar el gasto de la gasolina en las declaraciones trimestrales de IVA, puesto que es el gasto más grande que tengo ya que utilizo mucho el coche para trabajar.
En Hacienda me dijeron que no y por lo privado lo mismo, aludiendo que el coche no es de empresa, ¿podría ponerlo como coche de empresa? ¿que habría que hacer? ¿sería ventajoso o tendría muchos inconvenientes?.
Gracias y un saludo.
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Si estas como autonomo (no hay empresa), lo que pasa es que no te puedes deducir el 100% de los gastos del coche, solo el 50%, si estas por empresa es otra cosa,
Si necesitas alguna cosa más dinoslo: [email protected]
saludos.Respondido el 11 de mayo de 2015
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Buenos días,
Estoy de acuerdo con la respuesta facilitada, pero me gustaría añadir, que es posible aumentar al 100% la deducibilidad de los gastos relacionados con un vehículo afecto a una actividad empresarial, cuando dicho vehículo es utilizado para la realización de las actividades establecidas en el artículo 95 apartado Tres párrafo 2º de la Ley 37/92, como por ejemplo, ser agente comercial, transporte de mercancías....
En estos casos, es la propia norma la que considera que los vehículos se utilizan para trabajar, y por tanto se puede deducir los gastos accesorios a los mismos, tales como reparaciones, gasolina....No obstante, este extremo se tiene que probar en el caso de que Hacienda te pida explicacionesRespondido el 11 de mayo de 2015
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Es todo cuestion de analizarlo no podemos hablar de un porcentaje fijo, hay ciertas actividades que lo tienen mas fácil para deducirse los vehículos.
Pero imaginate esta actividad por ejemplo un veterinario que en vez de estar en un establecimiento fisico este en un pueblo y que por lo tanto hay que desplazarse de cuadra en cuadra para poder atender a sus pacientes pues para mi el IVA y el gasto es deducible en su totalidad lo que habra es que justificarlo.
En cuanto al gasto o hay afectacion o no hay afectacion y sino hay afectacion no me puedo deducir el 50% el IVa es otro cantar totalmente diferente y la normativa europea te dice que te puedes deducir un 100% y la normativa europea tiene rango de ley superior a la normativa nacional .
Los gastos de gasolina seguirán dando que hablar por los orígenes de los tiemposRespondido el 11 de mayo de 2015
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Precisamente es mi caso. Soy veterinario y actualmente utilizo mi coche para los desplazamientos.
Bueno, me han dicho que al ser un turismo, tendría que cambiar primero en tráfico como si me lo vendiera a mi mismo pero en versión empresa (que gilip***z) y luego sólo me podría deducir el 50 % del gasto, pues se trata de un turismo y no una furgoneta o camión.
Con todo y con eso, también me han dicho que, si no tengo otro coche, Hacienda me va a crujir igualmente, porque van a pensar que me los quiero camelar con mi coche particular.
Un saludo.Respondido el 11 de mayo de 2015
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Dicho lo cual, lo que necesito es saber si existe alguna manera de poder deducir el gasto de gasolina (50% ó 100%) con mi coche, que no revista de problemas o si me olvido directamente del tema porque es imposible.
Respondido el 11 de mayo de 2015
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Si te quieres agarrar a la ley de acuerdo a la normativa tributaria no se podría deducir
Respondido el 11 de mayo de 2015
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Si tu tienes un parte de los km diarios que realizas y el desplazamiento no es el simple desplazamiento de ir al punto de trabajo ser es defendible , ahora bien si solamente estamos hablando de un desplazamiento de ir a trabajr y tal ya te digo que no es deducible
Respondido el 11 de mayo de 2015
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Se trata de desplazamientos con objeto exclusivo de realizar actividad laboral.
Respondido el 12 de mayo de 2015
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Creo que esta es la consulta en la que debes basarte https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC11F?REFERENCIA=0107554
Si tu gastas 10 euros de gasolina y puedes probar que has hecho 100 km podrias intentar deducirtelo el elemento no esta afecto a la actividad y posiblemente no puedas pero la gasolina es distintoRespondido el 12 de mayo de 2015
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"El grado de utilización deberá ser probado por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho".
"No será medio de prueba suficiente la declaración-liquidación presentada por el sujeto pasivo ni la contabilización o inclusión de los correspondientes bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad empresarial o profesional".
"Será necesario cualquier otro medio de prueba admitido en derecho para demostrar el grado de utilización en la actividad empresarial o profesional del sujeto que pretende hacer uso del derecho a deducir."
¿Que médio de prueba se os ocurre que pudiera valer para demostrar las visitas a clientes?
¿Un libro o parte de visitas firmado por el cliente?Respondido el 13 de mayo de 2015
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Olvidate del coche en si lo que debes demostrar es el tema de la gasolina y la factura de la gasolinera y un diario de los km hechos entiendo que seria suficiente
Respondido el 13 de mayo de 2015
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