Alta epígrafe y fiscalidad

Buenas, tal y como está el mercado, me voy a dar de alta como autónomo para ser administrativo en una empresa.
Fui autónomo 4 meses (hasta Feb 2012). Mi pregunta es, me conviene epígrafe ¿842-Servicios financieros y contables o 722-Gestores administrativos? ¿En ambos casos tengo que hacer factura on IRPF o solo en el 722?

El IGIC (IVA de Canarias) sé que es obligatorio en ambos pero lo del IRPF no lo tengo claro pues el conductor que trabaja desde hace años aquí en el mismo regimen de autónomo no hace facturas con IRPF.

Por otro lado, la persona para la que trabajaría me pagaría el autónomo... ¿eso tengo que ponerlo en factura o aparte?

Creada el
  • Buenos días,

    El epígrafe de Gestores administrativos no lo puedes poner si no tienes el título necesario y ejerces como tal (dado de alta en el colegio profesional). Así que tendrías que poner el primero.

    Todos los epígrafes del grupo 2 (actividades profesionales) van con retención de IRPF si el trabajo lo realizas para una persona jurídica o profesional.

    Saludos,

    Anna
    [email protected]

    Respondido el

  • ¿Entiendo que me tendría que dar de alta en el 842 del grupo 1 sin repercutir IRPF en factura aun cuando voy a trabajar sin instalaciones propias y para un solo empleador?

    Respondido el

  • Yo pondría un genérico de profesional, ya que la actividad de administrativo no está contemplada como trabajo por cuenta propia.

    Respondido el

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