Dudas IRPF arrendatario local (modelo 115, 180...)

Hola a todos,
hasta hace poco era autónomo y paga el alquiler de una parte de un local comercial. El propietario decidió "restarme" el IRPF de cada factura. Desde Abril del año pasado he estado pagando este alquiler cada mes.

Durante todos estos meses no he pagado a Hacienda el IRPF que me descontaba. Yo siempre pensé que podía pagarlo en la declaración de la renta (la estoy haciendo ahora mismo). Sin embargo no encuentro en ninguna parte información al respecto.

Debo aclarar que no he pagado más de 900€ al año a este arrendador, por lo tanto no tengo obligación de presentar ni el 115 ni el 180 (o eso creo por lo que he leido).

Mi duda es si puedo pagar el IRPF que debo a Hacienda mediante la declaración del 2014 que tengo que presentar ahora, o si bien tengo que hacerlo de alguna otra manera. Sé que me expongo a una multa si presento el 115 o el 180 fuera de plazo.

No me gusta ser pesado ni pedir favores pero tengo que presentar la declaración en breve y me gustaría que alguien me echara un cable, así que si alguien me puede ayudar que por favor responda lo antes posible... muchas gracias por adelantado :)

Creada el
  • Buenos días,

    Por lo que comentas, eras autónomo y pagabas alquiler de un local comercial, por lo que al satisfacer rentas de alquiler y ser persona física que desarrollaba una actividad, estabas obligado a aplicar retención (IRPF) en las facturas del alquiler. Sin embargo, creo que no acabas de tener muy claro como funcionan las retenciones, pues según dices, "el propietario te descontaba de cada factura el IRPF". Esa cantidad que te descontaba no es tuya sino suya porque está restando del total alquiler que no le estas pagando en ese momento, teniendo tu la obligación como arrendatario de coger ese IRPF e ingresarlo a su favor en Hacienda mediante el Modelo 115. Es cierto que hay determinados supuestos en los que no existe la obligación de retener, y una es que el importe de las rentas que el arrendatario le paga a un mismo arrendador no superen los 900euros anuales. Si estas en este caso, no deberías de haber retenido nada en las facturas de alquiler, y por tanto, no tendrías obligación de presentar el Modelo 115/180
    Te dejo el enlace a este post, que aunque habla de las retenciones profesionales, te servirá para hacer una idea de cómo funcionan las retenciones
    http://declarando.es/blog/las-retenciones-de-autonomos-profesionales-5-cosas-que-debes-saber

    Respondido el

  • Hola mzaragoza17,

    soy consciente de que lo que él me "descontaba" tengo que ingresarlo a hacienda. También soy consciente de que yo no debería de haber "retenido" el IRPF. El caso es que yo pagaba una cuota mensual y él me daba un recibo con IRPF restado, que por supuesto tengo que pagar. El caso es que estamos hablando del 2014 y todo esto está hecho: es decir, yo ya "retuve" aunque ese concepto es más bien al revés, ya que fue él el que decidió que yo tenía que retener y me hizo los recibos (no hubo nunca facturas de pormedio, sino un contrato). Mi pregunta es: ¿debería de haber presentado el 115/180 y por tanto tengo que hacerlo ahora a destiempo, o puedo declararlo de alguna manera en la declaración de Hacienda y que me lo cobren de ahí? También me asalta la duda de cómo contabilizar ese alquiler en la declaración de hacienda, ya que nunca he tenido que añadir el alquiler de un espacio de trabajo. ¿Estoy obligado a reflejarlo en la declaración?

    Gracias por tu ayuda!

    Saludos

    Respondido el

  • Hola,
    Lo mejor sería que hablases con él para solucionar el tema, pues si el mismo preparaba los recibos descontando su IRPF, por tanto, tu le estabas pagando menos por el alquiler, deberías de haber presentado el modelo 115 junto con su resumen anual e ingresar ese IRPF en Hacienda. De hacerlo ahora, es posible que recibas una sanción cumplir esta obligación de forma extemporánea, y me temo que te la aplicarían por cada trimestre no presentado, por lo que igual si hablas con él y le explicas la situación, abonándole la cuota de IRPF que no cobró, podéis regularizar el tema sin salir perjudicados ninguno de los dos. Coméntale que realmente tu no tenías obligación de aplicarle retención a cuenta del alquiler, y siempre le puedes hacer un certificado donde le informas que no le has aplicado retención alguna. Por otra parte, para ti el alquiler es un gasto afecto a tu actividad y deberías de incluirlo como tal en tu renta (en el apartado dedicado a las actividades económicas página 5, casilla 099).

    Espero haberte ayudado....
    Suerte!!

    Respondido el

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