Dudas de novato...
Hola, me he dado de alta como fotógrafo, epigrafe 973.1, y mi duda es cuando he de hacer la factura.
1- Si hago una sesión de fotos a un particular por ejemplo en un parque y me pagan en efectivo en ese mismo momento, ¿les puedo enviar la factura por email por ejemplo o estoy obligado a darles la factura en ese mismo momento?.
2-Si hago la sesión de fotos por ejemplo el día 1 y me pagan el día 3. ¿cuando les entrego la factura?. ¿El día 3 o el día 1?.
-
Buenos días!!
El caso que planteas tiene relevancia a efectos del devengo del IVA. ¿Que quiere decir esto?. Que en tu caso, tendrás la obligación de emitir factura para repercutir el IVA en el momento en el que prestes el servicio, es decir, una vez hayas finalizado la sesión de fotos, con independencia de cuando vayas a cobrar dicho servicio.
Si la sesión de fotos la realizas el día 1 de junio, la factura deberás de emitirla el 1 de junio, dando igual si tu cliente te la paga ese mismo día porque se la das en mano, o unos días después porque se la has remitido por correo.
Este post igual te sirve de ayuda:
http://declarando.es/blog/la-factura-de-los-autonomos
Saludos,
MartaRespondido el 19 de junio de 2015
-
Hola, gracias por la respuesta, pero a raíz de esta me surje otra duda. ¿La factura no es un indicativo de que ya me ha pagado?. ¿O se tiene que poner una especie de sello en la factura cuando ya me ha pagado?
Gracias!.Respondido el 19 de junio de 2015
-
Buenas!!
No, el tener una factura significa que has realizado una operación por la cual tienes derecho a cobrar, pero no que ya hayas cobrado. Tú puedes tener una factura del 30 de junio porque has vendido algo en ese momento, pero que no la cobras hasta el 30 de septiembre. Para tu control, puedes utilizar un sello de cobrado y ponerlo cuando realmente esa factura esté satisfecha, pero no es relevante, ya que si Hacienda quiere comprobar tu ingresos, lo más normal es que te pida que le informes sobre las formas de pago (justificante de las transferencia, recibos de caja etc....)Respondido el 19 de junio de 2015
-
Hola,
Te contesto a tus dudas:
1. Se la puedes mandar por email posteriormente sin ningún problema.
2. Yo recomiendo hacer la factura el día 1, y ya posteriormente cuando te paguen le haces recibo, le pones pagado...
Si necesitas ayuda: [email protected] , también puedes ver mis datos de contacto en mi perfil. Asesoría Fiscal Laboral y Contable Online, alta de autónomos gratis, gestión integral para autónomos.Respondido el 28 de junio de 2015
- 1