Retención en facturas emitidas
Buenas noches a todos.
Tengo dudas sobre el porcentaje de retención que debo aplicar en las facturas que emita.
Decir antes de nada que el año pasado estuve dado de alta únicamente como autónomo en el mes de mayo en el epígrafe 826 de AEAT y "8559 Otra educación n.c.o.p." de SS y no emití ninguna factura durante todo el año.
Ahora me he vuelto a dar de alta en el mes de julio en los epígrafe de AEAT 826 y 762. Quería saber después de los últimos cambios del gobierno qué porcentaje de retención de IRPF debo practicarme.
¿Qué otras obligaciones tendría?
Gracias de antemano y un saludo.
Ramón González
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Hola Ramón,
Si tus facturas van con retención, siempre que las mismas sean posteriores al 12 de julio, el tipo de IRPF será un 15% como regla general. Sin embargo, si puedes justificar que actividades iniciadas no las has realizado con anterioridad el tipo de IRPF será un 7% en el año de inicio y los dos siguientes.
En tu caso, tengo mis dudas sobre la aplicación del tipo reducido, ya que estuviste de alta en la actividad 826 previamente al mes de julio y se puede considerar que no es inicio de actividad nueva.
En cuanto a las obligaciones que tienes que presentar.
La actividad de enseñanza en principio está exenta del IVA, y si más del 70% de los ingresos que obtienes por ella están sometidos a retención tampoco tienes obligación de presentar el 130.
De las 726 creo que no te libras, no es una actividad exenta, por lo tanto IVA y el 130 igual que en la anterior.
Un saludo,
Marta
https://www.infoautonomos.com/u/mzaragoza17/Respondido el 15 de julio de 2015
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Marta,
buenas tardes y muchas gracias.
Quería preguntarte si una vez que emita una factura con el 15%, las que emita a continuación también deben tener el mismo porcentaje de retención.
Lo comento porque la primera sería anterior al 12 de julio; pero el resto serían posteriores.
Un cordial saludo,
Ramón GonzalezRespondido el 15 de julio de 2015
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Buenos días Ramón,
Si tu factura es posterior al 12 de julio, la retención que aplicarás será de un 15% (si no estás en el supuesto de inicio de actividad, que entonces sería un 7%). La de fecha anterior, siempre que la cobres pasado ese día también al 15%, ya que el IRPF se devenga en el momento del cobro, y no en la fecha en la que emites la factura.
Piensa que este año tendrás facturas al 19%, y facturas al 15% y es normal porqué así lo establece la norma.Respondido el 16 de julio de 2015
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