Profesor en academia en apoyo.

Buenos días,

Me gustaría plantearles mi situación a ver si estoy en lo cierto y pueden aconsejarme un poco.

Actualmente estoy desempleado y tengo una posibilidad de autoemplearme a través de un familiar abriendo un centro de estudios para clases particulares de apoyo.

La idea principalmente es que ella sea la titular del centro, facturando todo a su nombre, así como siendo titular de luz, agua, internet, etc. Yo actuaría como colaborador, dándome de alta en autónomos para actividad profesional, y mi sueldo lo cobraría a través de una factura que le pasaría a ella directamente con un porcentaje sobre lo que se le cobre a los alumnos que yo tenga.

Al darme de alta como actividad profesional, ¿tengo que aplicar retención a la factura que les pase? Supongo que sí, pero no sé de qué porcentaje se trata exactamente, con esto de los cambios del irpf y tal.

Al ser una actividad exenta de IVA la formación, ¿la factura solo llevaría la base imponible menos la retención?

Si en principio solo le facturo a ella (es decir, más del 70% de mis facturas llevan retención), ¿sólo tendría que hacer la declaración anual del irpf y no presentar trimestres de irpf? ¿Tendría alguna ventaja económica el no presentar trimestres o solo se ahorra en trámites burocráticos

¿Tampoco tendría que hacer ninguna declaración de IVA, ni anual ni trimestral, al practicar una actividad exenta?

Espero vuestras respuesta. Muchas gracias.

Creada el
  • Buenos días,
    Durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes puedes aplicar una retención del 7%.
    La actividad de formación, esta exenta de IVA, por lo que a la base le restas la retención.
    Si el 70% de tus ingresos están sometidos a retención, no estas obligado a presentar el modelo 130 (pagos a cuenta de IRPF)
    Si tu actividad esta exenta de IVA, evidentemente no tienes que presentar ni declaración trimestral ni anual de IVA.

    Respondido el

  • 1
Volver