GASTOS ANTERIOR A LA ACTIVIDAD
HE METIDO COMO GASTOS FACTURAS DE ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD, YA QUE FUI COMPRANDO COSAS ANTES DE DARME DE ALTA EN HACIENDA. ES CORRECTO?
OTRA PREGUNDA, ¿DONDE SE DEDUCE EL 5% DE GASTOS DE DIFICIL JUSTIFICACION?
-
Hola
Justo la semana pasada publicamos un nuevo artículo sobre los gastos antes del inicio de la actividad. (https://www.infoautonomos.com/hazte-autonomo/alta-autonomo-obligaciones/gastos-previos-inicio-actividad/)
Si no tramitaste un alta previa al inicio de actividad (modelo 036), no puedes desgravarte esos gastos.
En cuanto al 5% de gastos de difícil justificación se deducen en la declaración anual de la renta (IRPF), a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio.
SaludosRespondido el 16 de abril de 2012
- 1