AMORTIZACIÓN, EQUIPOS DE TRABAJO
Hola, hoy presente mi primera declaración como autonoma en hacienda, el modelo 130, le mostré al funcionario mis cálculos, en los cuales inclui en el trimestre un pequeño equipo que compre para realizar mi trabajo, el cual me costo 600 euros mas 9,50 euros por el contrareembolso, el me dijo que hasta 600euros efectivamente lo puedo incluir sin amortización, ahora necesito comprar un ordenador de 400 euros y mi duda es ¿SI LO PUEDO COMPRAR E INCLUIRLO EN EL SEGUNDO TRIMESTRE COMO OTRO GASTOS?, también agradecería si alguien me puede indicar donde me puedo informar de como funciona este tipo de compras.
Gracias
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Hola,
Sí, si podrías incluirlo como gasto en el segundo trimestre, todo esto aparece en la ley del impuesto de sociedades, que es a donde te remite la ley del IRPF, basicamente y en general, el inmovilizado con valor inferior a 600 € puedes desgravartelo como gasto, sin tener que amortizarlo.Respondido el 14 de abril de 2012
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Muchas gracias, ¡totalmente aclarada mi duda!
Respondido el 14 de abril de 2012
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Hola
Para la amortización de inversiones que superen los 600 euros deberás de aplicar las tablas de amortización vigentes, las puedes encontrar en nuestro artículo "Gastos deducibles en el IRPF https://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/gastos-deducibles-autonomos-irpf-estimacion-directa/"
Un saludoRespondido el 16 de abril de 2012
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