AUTÓNOMO DEPENDIENTE DEL TRANSPORTE ( MENSAJERIA)

Hola ,quisiera que alquilen que entendiera un poco sobre el tema me ayudara a saber algunas dudas que tengo os explico:
Soy autónomo dependiente de una empresa de transporte ( reparto de paqueteria) desde hace mas de veinte años y nunca jamas mis jefes me han querido hacer el contrato ,para formalizar mi contrato que fue verba , en su día , quisiera saber si por algún motivo me despiden ,tengo derecho a reclamar alguna indemnización ? ,como se calcula esa indemnización ? me imagino que tendría que demostrar que llevo trabajando en la empresa mas de 20 años ,como lo podría demostrar ?

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  • Buenos días Josear,

    te explico un poco como funciona el autónomo dependiente:
    Hay que realizar un contrato que debéis presentarlo en el sepe, este contrato lo puedes exigir a tu cliente.
    La indemnización si no aparece en el contrato, no hay una tabla que diga cuanto deberías cobrar, pero si existe indemnización por daños y perjuicios ( el tiempo restante del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el trabajador autónomo y el plazo de pre aviso).

    Un saludo,

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  • Pues le piedes a tu jefe que te reconozca como TRADE y elaboras el contrato, que dice que no quieres pues juzgado de lo social para que tu condicion sea recogida.

    Al final ya te digo que lo de TRADE es un milonga que permiten ya que en tu caso mas o menos intuyo que seras un falso autonomo.

    Un saludo

    Respondido el

  • gracias igorzabala y rompetechos;
    pero mi conclusión, es la manera que tienen los empresarios del transporte para tener una plantilla de trabajadores autónomos( falsos autónomos) somos TRADE, cubriéndoles todos los servicios, y hartarse de ganar dinero a costa del autónomo , y aprovechando lo de la crisis aun mas te emprimen ,,como esto no cambie , ,,,,

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  • Hola Josear: Yo también soy TRADE y había cotizado en la empresa anteriormente en régimen general. Yo tampoco he firmado contrato alguno con mi cliente. Consulté a un Abogado Laboralista y me indicó que, habiéndo cotizado anteriormente en la empresa como asalariado se te reconocería una Relación Laboral Encubierta que te asimila a los mismos derechos que un trabajador cotizando en Régimen General. No sé si este es tu caso pero te lo comento por si te puede servir
    Saludos
    Nacho

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