Dudas inicio actividad

Buenos días,

Voy a empezar a vender cosas hechas a mano, en principio sin darme de alta porque no se ni si conseguiré vender dos. He comprado una maquina de coser, material... etc (alrededor de unos 600€ en total) pero no he hecho el paso de darme de alta mediante el 036 ni nada. Mi pregunta es... si al final decido hacerme autonoma (de aqui a un mes o dos) todos estos gastos, podría incluirlos como gastos de empresa?

Por otro lado, he leido que puedes darte de alta en hacienda, sin darte de alta en la seguridad social, para vender legalmente pero no pagar la cuota de autonomos (haria esto en caso de ver que vendo, pero no lo suficiente). En este caso, creo haber entendido que tengo que declarar el IVA (303)y el IRPF (130), como si fuera un autonomo normal. Pero... el IVA es deducible? tendría que rellenar el IVA como si fuera autonomo (el de ventas y compras), o solo el que genero cuando vendo mi producto?

En el caso de que el IVA no fuera deducible y solo tuviese que declarar el IVA que me genera las ventas, a la hora de rellenar el IRPF el IVA de los productos que compro estaría considerado como gasto?

He leido ya tanto que la verdad me he perdido un poco, a ver si me podeis ayudar por favor!

Creada el
  • Buenos días Eeviit,

    En principio el autónomo tiene que estar dado de alta en la seguridad social, es cierto que el tribunal ha tenido sentencias a favor de autónomos, dictando que si no se supera el salario mínimo interprofesional y no existe regularidad en la actividad no es obligatorio estar dado de alta.
    Tendrás que ralizar el modelo 130 y el modelo 303. En el iva harás iva repercutido menos iva soportado. Pero con el caso de las compras realizadas antes del inicio de la actividad puedes tener problemas. Tendrías que haber hecho el alta previa del 036. De todas maneras siempre puedes meterlo como gasto pero en el caso de que tengas una inspección y se ponga riguroso puede ponerte pegas.

    un saludo,

    Respondido el

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