Subida del IRPF del 9% al 19%

Buenos días, en febrero de 2013 me di de alta como autónomo acogiéndome a la bonificación del 30% de la cuota por ser menor de 30 años, esta bonificación duraba unos 30 meses. Este plazo se me acabado este mes de agosto por lo que me han cargado en este mes la cuota correspondiente a mi base de cotización. Mi duda se centra en el cobro del IRPF, hasta ahora lo tengo al 9%... no se si esta asociada al pago de la cuota de la seguridad social y a partir de ahora tengo que aplicarlo al máximo, 19%, o la rebaja del IRPF dura 3 años desde el alta de autónomo... muchas gracias, un saludo.

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  • Hola @ja_santana

    Primero, una cosa son las cuestiones relativas a la S.S. y otra los aspectos tributarios a cumplir por tu actividad. En este caso, me centro en lo segundo, es decir, en la cuota de IRPF a la que están sujetos tus rendimientos y que aplicas en las facturas que emites. Cuando te das de alta por primera vez en una actividad económica, la normativa fiscal permite aplicar un tipo reducido de IRPF durante el año de inicio y los dos siguientes, por lo que en tu caso, si te diste de alta en febrero de 2013, durante ese mismo año, el 2014 y 2015 podrás aplicar este tipo reducido, siendo ya en 2016 cuando tengas que acudir al tipo general. Ten en cuenta que con la última modificación producida, a partir del 12 de julio de 2015 el tipo del 9% pasaba al 7% y el 19% al 15%.

    Por tanto, todas las facturas que hayas emitido con posterioridad al 12 de julio podrán incluir ese IRPF del 7% hasta el 31 de diciembre, y ya en 2016 deberás de aumentar la cuota al 15%. Todo esto, siempre que no nos vuelvan a cambiar la norma, eso nunca se sabe.....

    Un saludo,
    Marta

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  • Muchas gracias por la respuesta @mzaragoza17 como bien dices nunca se sabe...

    La duda que me queda es saber que tengo que hacer con dos facturas que he emitido desde que han cambiado esos porcentajes en julio, estas dos facturas llevarían el 9% de IRPF que ha cambiado al 7%, ¿no pasaría nada o tengo que hacer algún tipo de rectificación?

    Un saludo
    muchas gracias

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  • Deberías de hacer una factura rectificativa ya que deberías de incluir la retención del 7%.
    o Anulación de la factura y hacerla nueva con el 7%, pero siempre con los datos de la primera. En la rectificativa debes de cambiar la numeración, si es 014 pues debería se A01 o algo similar y en la rectificactiva indicar a que factura se refiere si la quieres rectificar. Yo la anularía y la haría de nuevo es menos complicado.

    Un saludo

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  • Vamos a ver, lo que te comenta @lissamarina es una posibilidad, pero igual me complicaría menos, pues la obligación de ingresar ese 9% o 7% es de tu cliente y no tuya, por lo que dependiendo de quién sea, no expediría ninguna factura rectificativa, que al tener una numeración distinta igual se te olvida alahora de presentar el trimestre y te sale el tiro por la culata. Me explico, en principio si ambas facturas son de fecha posterior al 12 de julio, por tanto, las cobras también después de esa fecha, y la retención incluida ha sido de un 9% pero tu retenedor, es decir, tu cliente, te ha satisfecho el importe de la factura, mi consejo es que lo dejes igual, no rectifiques ninguna factura, ¿porqué?, pues porque no estás perjudicando a nadie más que a ti, en el sentido de que estás adelantando a cuenta de tu renta total un 2% más de lo que deberías, o lo que es lo mismo, estás dejando de cobrar ahora ese 2% que seguramente te tocará pagar después en tu Modelo D-100. Además si tu retenedor ya ha tenido en cuenta el ingreso de ese 9% que no te ha pagado, de lo contrario te lo hubiese dicho antes de abonar el importe de la factura, lo ingresará a través del Modelo 111 a la Hacienda Pública, para que tú puedas tenerlo en cuenta en tu renta anual.

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  • Muchas gracias por la respuesta @lissamarina y @mzaragoza17 lo voy a dejar como esta y ya de cara a las próximas facturas pondré el 7% correspondiente... sino cambia antes :)
    Muchas gracias y un saludo.

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