convenio especial de autónomos
Querría saber si un trabajador dado de alta en el convenio especial de autónomos puede ser administrador único de una sociedad limitada
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Hola
No sólo puede serlo sino que está obligado a cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomoscuando se den las siguientes circunstancias:
- Cargo de consejero o administrador o personas que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa,
- Poseer el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad. Se entiende que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad).
Un saludoRespondido el 20 de abril de 2012
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