capitalización paro y compatibilización desempleo

Hola, buenas tardes, se me ha planteado una duda, voy a iniciar una actividad y me voy a dar de alta como autónomo. Como la pasada semana, el 10 de septiembre de 2015 han aprobado las nuevas medidas, entre ellas la de compatibilización de la prestación por desempleo durante 9 meses con el inicio de una actividad. Sería compatible, valga la redundancia, que si me quedan 12 meses para terminar de cobrar el paro, capitalice sólo 3 meses y el resto de la prestación por desempleo lo compatibilizo con el inicio de actividad.

Es posible entonces hacer uso de las dos opciones a la vez???

Creada el
  • Entiendo que no podrías hacer uso de las dos bonificaciones a la vez.
    Te dejo este artículo de infoautonomo que te puede acalarar algo.
    Podrías capitalizar el 60%,y dejar el resto para ir pagando la seguridad social por ejemplo.

    Respondido el

  • No es posible hacer uso de las dos medidas a la vez. En el Artículo primero, apartado Ocho, "artículo 33", apartado 2 de la Ley 31/2015, al hablar de la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia dice: "Se excluirán de la medida prevista en el presente artículo... quienes hayas hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores". En el Artículo primero, apartado Ocho, "artículo 34", apartado 1, regla 4ª de la misma Ley, al hablar de la capitalización de la prestación por desempleo dice: "No tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único... quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo". Es decir, que en ambos sentidos se prevé la exclusión de la otra medida en caso de acogerse a una de ellas. Lo que sí se puede hacer es capitalizar una parte de la prestación en forma de pago único (por ejemplo, el importe correspondiente a 6 meses) e ir percibiendo la otra parte (por ejemplo, el importe correspondiente a los otros 6 meses) mensualmente por el importe de la cuota de autónomo (mínimo 265 euros aproximadamente), hasta agotarse el importe de esa "bolsa".

    Respondido el

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