presentación modelo 130 y RETA
Buenos días. Soy arquitecto técnico, trabajador por cuenta ajena y esporádicamente hago trabajos por mi cuenta por lo que me doy de alta en el IAE y autónomos esos meses que lo hago y facturo. De aquí 2 dudas:
1. Es seguro que si más del 70% de mis facturas están hechas a empresas y consecuentemente me aplican una retención de IRPF, no es necesario presentar el modelo 130 trimestralmente? Dónde viene indicado "oficialmente"?
2. Cuál es el límite "razonable" de facturación anual por cuenta propia para no tener que pagar la cuota del RETA (autónomos) aquellos meses que me doy de alta?
Muchas gracias por adelantado
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Hola,
Te contesto en tus dudas:
1) Efectivamente, no es obligatorio presentar el modelo 130, siempre que el 70% de tu facturación sea a empresas y lleve retención.
Ahora bien, para no presentarlo, tienes que estar de baja en la obligación del modelo 130, puedes presentar la baja con el modelo 037.
2) No hay un mínimo, máximo, ni límite, lo que se habla del SMI es para inspección con eso es un factor, para considerar si tu actividad es ocasional o diaria.
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Buenas.
Lo regula el Real decreto 439/2007 capitulo V, articulo 109 segundo párrafo.
Sobre la cuota de autónomos, si no es una actividad habitual y no llegas al salario mínimo interprofesional anual(7780€) hay sentencias firmes sobre esto. Pero primero te llevarías la multa y después se podría recurrir.Respondido el 18 de noviembre de 2015
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Gracias!
Entiendo lo del RETA, es decir que en principio es obligatorio, otra cosa es que se pudiera recurrir. Perfecto.Respondido el 18 de noviembre de 2015
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Muchas gracias. Me queda muy claro todo.
Respondido el 18 de noviembre de 2015
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