Recargo de equivalencia...

Buenas noches
Tenemos una tienda de comida para llevar y estamos sujetos a recargo de equivalencia por vender productos sin elaborar ni manipular bulevares más.de.año y medio pagando recargo de equivalencia y el.volumen de la venta no supera ni el 5% del total.facturado... Nosotros no vamos.por módulos creo que es por estimación directa... Quisiera saber si estamos obligados a tener el.recargo de equivalencia teniendo tan poca venta en ese epígrafe???

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  • Sí, estaréis en IRPF (régimen simplificado) e IVA (Recargo de Equivalencia). La limitación la tienes en los autónomos que en un ejercicio facturen más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios entonces pueden liberarse de esta obligación y pasar al régimen normal de IVA siempre y cuando informen a Hacienda al respecto a final de año a justificar.

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  • Muchas gracias.por la respuesta.. Duda resuelta

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  • Hola,

    Haber no entiendo muy bien lo que tienes aplicado, ni lo que te comenta el compañero.

    Yo entiendo que estas en Estimación Directa Simplificada, y es una tienda de comida para llevar, que por un lado comprarás productos para elaborarlos, y otros que comprarás para venderlos tal cual.

    Todos los productos sin elaborar (compras y vendes), van sujetos al Recargo de Equivalencia, en cambio, todos los productos que compres y proceses, por ejemplo (tomate, macarrones, pollo, harina... ) estos productos que están sujetos al proceso, irán por régimen general.

    Si necesitas ayuda: [email protected], también puedes ver mis datos de contacto en mi perfil. Asesoría Fiscal Laboral y Contable Online, alta de autónomos gratis, gestión integral para autónomos.

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  • Si exactamente así lo hago hasta el.momento mi duda es si tiene algo que ver la.cantidad del.producto es decir mi negocio mueve un 95% de elaborado solo un 5% de recargo es decir Coca-Cola patatas bebidas y demás... La.pregunta era si importa el.volumen de ventas a las hora del recargo de equivalencia? O sea cual.sea el volumen he de aplicarlo? Aprovecho para ver si alguien me puede decir que el.prorrateo? Como se.aplica? Gracias a todos

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  • Mira por una parte lo que ha queridod ecir el compañero es que si bien los epigrafes del comercio al por menos no deben de cumplir ningun requisito para tener la condiciond e minoristas en otras actividades en las que se hacen actividad de comercio al por menor como por ejemplo el epigrafe de estudios fotograficos que permite la venta al por menor solo sera comerciante minorista cuando un 80 % o mas de las ventas tengan como destinatarios consumidores finales.
    Por otra parte en cuanto al producto elaborado, transformado... es requisito indispensable que esa transformacion la realice el propio autonomo como por ejemplo en elc aso de una panaderia que mete masa congelada en el horno para obtener pan y otros productos de bolleria.

    Si necesitas ayuda [email protected]

    http://fiscalmadrid.com

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  • Muchísimas gracias a todos

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