Forma Jurídica
Muy buenas, nos disponemos a iniciar un proyecto de agricultura y producción de pan ecológico y nos surgen varias dudas con respecto a las formas jurídicas que podemos adoptar, concretamente en las obligaciones fiscales. de Os planteo las opciones que estudiamos:
-Comunidad de Bienes: Nos daríamos de alta como autónomos, y para tributar el IRPF, descartaríamos la opción de módulos (por la elaboración del pan, que no entra dentro de las actividades a módulos a partir del 2016), con los que tributaríamos por estimación directa simplificada. El resultado del impuesto sería el 2% del rendimiento neto de las actividades agrícolas y el 6% del rendimiento de la industria del pan.
Cooperativa de Trabajo Asociado: 2 autónomos. Tributas por el impuesto de sociedades que sería un 10% del rendimiento neto.
En cuanto a la Seguridad Social en ambos casos serían las mismas tarifas con las bonificaciones por menores de 30 años.
¿Es eso cierto?
Muchas gracias.
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Está correcto. Yo también me informaría sobre la Sociedad Limitada, pues aunque el porcentaje es del 25%, los socios tienen responsabilidad limitada, en el caso de cooperativas, la responsabilidad es ilimitada.
En ambos casos, puedo ayudarte con la apertura y posterior gestión.
Contacte conmigo si lo desea.
[email protected]
693062982- Dispongo de WhatsaapRespondido el 21 de diciembre de 2015
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Hola
Cuidado con las Comunidades de bienes, no hemos publicado nada todavía en Infoautónomos porque no hay un criterio claro por parte de Hacienda pero se especula con que los cambios de las sociedades civiles de carácter mercantil pueden extenderse también a las Comunidades de Bienes.
Aquí tienes el artículo de Comunidades de Bienes en Infoautónomos:
https://www.infoautonomos.com/tipos-de-sociedades/comunidad-de-bienes/
Un saludoRespondido el 21 de diciembre de 2015
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Hola,
Como comenta Javier, coincido completamente, y Hacienda aún no ha publicado tampoco nada claro al respecto, pero hay un par de puntos importantes, que tampoco pocas gestorías entienden.
1) NO es correcto una actividad mercántil o empresarial esté bajo una COMUNIDAD DE BIENES, ya que debería de ser una SOCIEDAD CIVIL, la cual con la reforma, ya no tiene ninguna ventaja, solo desventajas (doble imposición IRPF e IS, prohibición de hacer las nóminas a los socios trabajadores...)
Recordar que una COMUNIDAD DE BIENES, así como viene reflejado en la Ley, es cuando más de 2 comuneros, ponen un bien en común para EXPLOTARLO, lo que vosotros estáis prestando no es una explotación de un bien en común, si no una explotación de un servicio, por lo que realmente sería una SOCIEDAD CIVIL.
2) Las SOCIEDADES CIVILES, que sería lo correcto, con la reforma, pasán a ser sujetas al Impuesto de Sociedades, por lo que los socios cobrarían como dividendos, lo que estamos hablando de una doble imposición, primero IS y luego IRPF a la imputación de Renta.
Así que cuidado con lo que hacéis.
Si necesitas ayuda: [email protected], también puedes ver mis datos de contacto en mi perfil. Asesoría Fiscal Laboral y Contable Online, alta de autónomos gratis, gestión integral para autónomos.
También puedes encontrar información, articulos,.. en http://www.asesoriagrg.es/index.php/blogRespondido el 22 de diciembre de 2015
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