RECARGO DE EQUIVALENCIA SI O NO
Buenas noches autónomos/as.
Soy autónomo con un empleado. Tengo una tienda de venta minorista, telefonía, productos y componentes electrónicos, material eléctrico... y además hacemos reparaciones.
En mis compras,qué debe llevar y qué no tiene porqué llevar, el recargo de equivalencia??
Entiendo que si reparas teléfonos, los repuestos no tienen porqué llevar el recargo??
Por lo que he oído, todo lo que no se modifique (lo compras y lo vendes tal cual) lleva el recargo, pero entiendo que si compro un pantalla para reparar un móvil, esa pantalla no la tengo porque comprar con el RE. Estoy en lo cierto???
Muchas gracias.
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El recargo de equivalencia solo tendras que soportarlo en aquellos productos destinados a la venta tal cual como se compraron, como bienen dices los recambios y estas cosas a las que sometes a un proceso productivo no llevan en ningun caso recargo.
Ten en cuenta que por la actividad que realizas se va aplicar posiblemente en muchos productos la inversion del sujeto pasivo y que deberas de darte de alta como revendedor
Si necesitas ayuda [email protected]Respondido el 21 de diciembre de 2015
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Muchas gracias por aclarármelo, es un lio tremendo, tener que decirle al proveedor cuando en una factura algo es para reparaciones y cuando para venta.
Si ya estoy dado de alta como revendedor.
SaludosRespondido el 21 de diciembre de 2015
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Y las recargas de telefonía y las liberaciones???
Respondido el 21 de diciembre de 2015
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Hola
En Infoautónomos puedes ampliar información sobre el recargo de equivalencia en este artículo:
https://www.infoautonomos.com/fiscalidad/recargo-de-equivalencia/
En principio las tarjetas y recargas no son mercaderías al uso pero tendríamos que investigar eso para asegurarnos 100%, y para eso el departamento de consultoría de Infoautónomos es el que te puede ayudar: https://www.infoautonomos.com/consultoria/
un saludoRespondido el 21 de diciembre de 2015
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Muchas gracias por su respuesta, voy a leer el artículo entonces.
Felices fiestas!!!Respondido el 23 de diciembre de 2015
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Hola,
Efectivamente, te resumo para que puedas entenderlo bien:
COMPRAS DESTINADAS A LA VENTA SIN PROCESAR: Por ejemplo lo que compres a un mayorista para vender tal cual, por ejemplo un móvil, una funda, protector de pantalla, todo esto esta SUJETO al RECARGO DE EQUIVALENCIA.
COMPRAS DESTINADAS A PROCESAR: Pantallas de móvil, recargas, liberaciones... todo esto RÉGIMEN GENERAL SIN RECARGO DE EQUIVELANCIA.
Espero más o menos habertelo dejado claro.
Si necesitas ayuda: [email protected], también puedes ver mis datos de contacto en mi perfil. Asesoría Fiscal Laboral y Contable Online, alta de autónomos gratis, gestión integral para autónomos.
También puedes encontrar información, articulos,.. en http://www.asesoriagrg.es/index.php/blogRespondido el 22 de diciembre de 2015
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Buenos días egonzalez, gracias por su pronta respuesta. Tendré en cuenta su ayuda y servicio, me has aclarado bastante.
Vamos a leer los artículos pues.
Felices fiestas.Respondido el 23 de diciembre de 2015
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