recargo de equivalencia y peluquería
soy autónoma y acabo de abrir una peluquería , no sé si estoy sujeto al recargo de equivalencia por los servicios prestados. por otra parte también vendo productos para el cabello . ¿Tendría que declarar dos actividades?
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Buenos días,
Deberías darte de alta en dos epigrafes,
972.1 Servicios de peluquería de señora y caballero
652.3 Comercio al por menor de productos de peluquería y cosmética, y de artículos para la higiene y aseo personal
Por la segunda actividad si estarías sujeta al recargo de equivalencia.
Un saludo.Respondido el 21 de diciembre de 2015
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Hola
En Infoautónomos puedes ampliar información sobre el recargo de equivalencia en este artículo:
https://www.infoautonomos.com/fiscalidad/recargo-de-equivalencia/
Por lo que comentas efectivamente tienes dos actividades y la comercialización de esos productos sí estaría sujeta al recargo.
SaludosRespondido el 21 de diciembre de 2015
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Aqui tienes palabras informacion del recargo de equivalencia mucho mas completa que la que algunos consiguen facilitarte con una enciclopedia
http://asesoriaonlineajc.com/recargo-de-equivalencia-que-escomo-funciona/Respondido el 22 de diciembre de 2015
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Hola,
Efectivamente, te explico:
PRODUCTOS PARA VENTA: Por ejemplo los productos que tengas para vender al por menor a tus clientes (champús, cremas, acondicionadores...) estos estarán sujetos al RECARGO DE EQUIVALENCIA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROPIOS: Por ejemplo los productos que compres para prestar el servicio a tus clientes (champús para lavar las cabezas, tintes para teñir...) todo eso NO ESTARÁ SUJETO AL RECARGO DE EQUIVALENCIA, e irá al régimen general.
Recuerda, que como bien te indican, deberás estar dada de alta en DOS epígrafes a priori, que es el comercio al por menor, y peluquería.
Si necesitas ayuda: [email protected], también puedes ver mis datos de contacto en mi perfil. Asesoría Fiscal Laboral y Contable Online, alta de autónomos gratis, gestión integral para autónomos.
También puedes encontrar información, articulos,.. en http://www.asesoriagrg.es/index.php/blogRespondido el 22 de diciembre de 2015
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