Sobre facturar sin estar en el IAE

Buenas tardes

Creo que he cometido un error bastante gordo. Soy asalariado a tiempo completo desde hace casi 20 años y hace unos meses (durante 2015) me surgio la posibilidad de ganar un extra y, despues de leer bastante por internet (equivocadamente), facture por 600€ con mi DNI, sin haberme dado de alta previamente en el IAE.... a los 2 meses, facture otros 300€ de nuevo con mi DNI (sin haberme dado de alta en el IAE).
Ha llegado fin de año y me recomendaron que lo metiese en la declaracion de la renta de 2016.. lo cierto es que he seguido mirando y buscando y ando bastante confuso... he aqui mis reflexiones y preguntas..:

1. Entiendo que, en ambas ocasiones, ¿deberia haberme dado de alta en el iae ANTES de facturar y por lo menos durante un dia ( y luego darme de baja). O haberme metido en alguna de las muchas cooperativas de trabajo asociado....?
2. Como no he hecho nada de lo anterior, me he planteado varias opciones de las que he brujuleado por internet: declararlo en la declaracion de la renta o declarar el iva y pagar el recargo por hacerlo fuera de plazo. ¿Es alguna de estas opciones viables o aconsejables?
3. Alguna otra opcion? no declararlo y rezar? darme de alta en el iae, declarar el iva con recargo, y darme de baja?huir del pais? Me puede caer alguna otra multa mas gorda que el simple recargo? se cruzan mucho los datos de hacienda y SS?

Desde luego, viendo lo del trabajo asociado, esto no me vuelve a pasar...
Muchas gracias de antemano!!!

Creada el
  • Rezar un par de padres nuestros o el ave maria poria ser una solucion esto en al fiscalidad española se da en ocasiones e incluso con unos cuantos rosarios de por medio.
    Lo primero habria que ver cual es el servicio que has prestado pero habiendo facturado con IVA ademas de los padres nuestros el ave maria y el rosario creo que ya necesitarias hasta un milagro hasta salvarte si al menos no tueviese retencion esa factura los milagros de vez en cuando se dan si ademas la factura tiene retencion entonces ya no te salva posiblemente ni san pedro.

    Solucion presentar una declaracion extemporanea del trimestre que le corresponde la factura sobre todo si tiene retencion por que aunque iva e irpf no cruzan datos puedes tener problemas y ademas es la solucion correcta.

    El resto son soluciones que implicarias una infraccion tributaria y que no se pueden comentar abiertamente ya que irian contra la etica profesional y por mi parte no puedo decir a nadie como debe hacer para evadir impuestos que entiendo que es tu ultimo deseo

    Respondido el

  • Gracias por la respuesta, pero, realmente, No quiero evadir impuestos, lo unico que quiero es ponerme al dia y arreglar el problema o, por lo menos saber a que me enfrento

    Respondido el

  • Pues si quieres hacer las cosas bien la solucion es la de arriba declarar en el trimestre que te corresponde a esa factura, e te podrian dar mil soluciones diferentes pero teniendo la factura IVA la unica correcta es esa, el resto no esta libre de que puedas tener problemas de existir una hipotetica comprobacion valora tambien si esa factura tiene o no retencion

    Respondido el

  • Muchas gracias por la respuesta candas, eso hare

    pd: soy ing. electronico y la facturacion corresponde al diseño de un pequeño prototipo para su uso en investigacion en un laboratorio de la universidad... Tiene retencion de irpf?

    Respondido el

  • Deberia de tener pero si se la has dado sin retencion igual ni te la han hecho pide el certificado de retenciones o pregunta directamente y en funcion de hay piensa que te conviene mas .

    Lo malo de la retencion es que si la han hecho Hacienda sabe que existen esos ingresos

    Respondido el

  • Hola,

    Lo que te recomendaría es que hagas un alta retroactiva del IAE en 2015, y imputes dichos ingresos / gastos.

    Si necesitas ayuda: [email protected], también puedes ver mis datos de contacto en mi perfil. Asesoría Fiscal Laboral y Contable Online, alta de autónomos gratis, gestión integral para autónomos.

    También puedes encontrar información, articulos,.. en http://www.asesoriagrg.es/index.php/blog

    Respondido el

  • 1
Volver