Duda de venta productos nuevos ya existentes
Hola.
Tengo una duda de la que no encuentro respuesta por más que busco.
Antes trabajaba en una tienda de informática que ya ha cerrado. El caso es que mi ex-jefe aún tiene productos nuevos sin vender y no ha querido liquidarlos.
Yo me voy a dar de alta como autónomo y seguir por mi cuenta, pero NO en el mismo local.
¿Cómo puedo vender esos productos que tenía mi jefe sin haberlos comprado yo en mis proveedores?
Él en su día los compró a su proveedor.
Mi gestor me comenta que tenré que estar en recargo de equivalencia y no sé como puedo hacer para facturar ese remanente de stock aunque sea sin beneficios para mi y así hacerle el favor de liquidarlos.
El gestor me comenta que esto es complicado, que no suele pasar nada, pero al no haber factura de compra a mi nombre, puede haber historias después al emitir facturas con esos productos que no figuran como comprados por mi en ninguna parte.
Mi jefe era una S.L. y suspendió la sociedad el 31 de diciembre de 2015. En Enero del '16 ha suministrado algún portátil que le quedaba a algún cliente. El cliente ahora quiere factura y me comentan que podría hacerla yo (pero claro, mi ex-jefe, tendría que abonarme el IVA que luego tendría que declarar [que al estar en R.E. se supone que no declaro, pero tal vez tenga que hacerlo con el 309]...
Es todo un lío para mi. Yo continuaré con su cartera de clientes y demás. Quiero matizar, que no nos llevamos mal, ni nada raro.
El tema es poder vender lo que le queda facturándolo yo sin haberlo comprado antes a un proveedor mío.
Y por último, otro tema sería si compro algun recambio puntual difícil de conseguir en una tienda online en la que no me hagan el R.E., y luego debo hacer una factura de una reparación con ese recambio incluido, ¿puedo declarar yo el IVA y autorepercutírmelo a mi mismo con el 309?, vaya lío!!
Un saludo y gracias.
-
Si se va a proceder a comprar esas existencias la sl debería de darse de alta para poder vendertelas y en principio debería de rwpercutirte el iva y el correspondiente recargo . De todas formas habría que analizar si se puede entender que te vende una parte del negocio a efectos de considerarlo como una UGE
Respondido el 8 de febrero de 2016
-
Esa es otra como es informática hay que mirar si se aplica la inversión del sujeto pasivo
Respondido el 8 de febrero de 2016
-
Hola,
Yo opino igual que Candas, mejor que la SL haga alta y te venda todo con su correspondiente IVA+RE.
Si necesitas ayuda: [email protected], también puedes ver mis datos de contacto en mi perfil. Asesoría Fiscal Laboral y Contable Online, alta de autónomos gratis, gestión integral para autónomos.
También puedes encontrar información, articulos,.. en http://www.asesoriagrg.es/index.php/blogRespondido el 8 de febrero de 2016
-
El problema es que ya suspendió la sociedad y dejó de ser autónomo.
Volver a reabrir conllevaría numerosos gastos para cuatro discos duros, cuatro cables, etc. No merece la pena, pero también es un desperdicio no poderlo vender. Se podría en B, está claro y rápidamente, pero la cuestión es hacerlo de modo legal.
Me gustaría saber alguna otra forma. Tiene que ser posible de alguna manera.
Una que se me ocurre es usar una web de esas de facturas puntual de autónomos sin darte de alta, en la que se llevan una comisión. De todos modos tiene que haber otra alternativa en la que no haya nadie por medio. Sólo él y yo.
No entiendo como no puede haber contemplado en hacienda o donde sea, algún modo en el que puedas vender algo que no has comprado a tu proveedor. Por ejemplo algo que has adquirido en un particular ya que ahora él sería particular. O vender algo que compraste ya de antes de ser autónomo como particular y ahora quieres vender (como nuevo, no material usado, que eso supongo que será diferente).
Luego si compro yo algo por ahí en alguna tienda online donde no te hagan facturas o te pongan pegas con el RE y no te quede más remedio que tragar porque es un componente que sólo encuentras allí, también tiene que haber alguna forma de poder venderlo tú legal con factura y declarar el IVA como sea.
Vaya lío. Uno, cuanto más legal quiere ser, parece que más trabas hay. Igual estoy equivocado, pero es la sensación que me da.
Un saludo. Gracias por vuestro tiempo.Respondido el 9 de febrero de 2016
-
Si el problem fuese que la compra se realiza a un particular no habria problema por que lo unico que cambiaria es que en vez de iva esta sujeto a transmisiones aptrimoniales aqui el problema es que estas ante una sociedad inactiva que no es lo mismo que disuelta.
Asi que el modelo legal es que esa sociedad se de de alta y vuelva a dar de baja para poder transmitir dicho bienRespondido el 9 de febrero de 2016
-
Muchas gracias por la respuesta.
Un saludo.Respondido el 9 de febrero de 2016
- 1