Aumento de la Base de Cotización RETA

Buenas tardes, después de felicitarles por la labor informativa que realizan, desearía si es posible, me respondieran a la siguiente cuestión: Tengo actualmente 61 años y un total de 42 años cotizados a la SS, si bién los 5 últimos ha sido como autónomo, más del 80 % del periodo de cotización, ha estado en las bases máximas, por problemas económicos de mi negocio, me ví obligado a reducir al mínimo las cuotas RETA, desde el 2013 hasta hoy, he solicitado C. de Acreedores del negocio anterior e, iniciado uno nuevo que ya sí soporta mayores costes, entre ellos que pueda cotizar de nuevo por la base máxima, pero s/la legislación, no podría superar los 1964,70€, situación ésta que me supondría una merma importante en la cantidad a recibir en mi edad de jubilación. Mi consulta es: ¿Si existe en la legislación algún distintivo para éste tipo de situaciones, totalmente ajenas a la voluntad del afiliado ? y, por último ¿si podría ser de aplicación la ORDEN ESS/184/2012, DE 2 DE FEBRERO, SEC. 2.ª RETA POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS, que
en su Art. 15. Apart 4, indica: No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 euros mensuales.

Agradeciendo su atención y respuesta.

Un saludo Vicente Tormo


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