MODELO 347
la declaración de más de 3.000Euros”.¿SON IVA INCLUIDO O SIN IVA INCLUIDO?
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Coge pagos y cobros totales con proveedores y clientes que superen los 3005 euros, no habia escuchado nunca ni leido que primero habia que mirar la cantidad sin iva ( ¿De donde te has sacado eso?)
Respondido el 25 de febrero de 2016
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GRACIAS. PERO LA RESPUESTA DE OTRO COLEGA TUYO NO ES IGUAL QUE ESTA TUYA.
POR FAVOR, NO NOS CONFUNIS MAS DE LO QUE YA ESTAMOS.Respondido el 25 de febrero de 2016
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Yo se que no es igual que la mia por eso le pregunto que de donde se ha sacado su respuesta por que en el 347 van los importes incluyendo el IVA, de todas formas no se que quieres meter en el 347 por que si lo unico que vas a declarar son las ventas por comisiones esas llevan retencion y no hay que declararlas en ningun sitio.
Y en un foro queda muy mal escribir con mayusculas no se si lo sabes
Respondido el 25 de febrero de 2016
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¿Se debe incluir en el modelo 347 a un cliente al que se ha facturado en el año una cantidad inferior a 3.005,06 euros sin IVA pero superior a dicha cantidad si se incluye el impuesto?
Al tratarse de una operación sujeta y no exenta de IVA, a efectos de determinar su inclusión en el modelo 347 se deberá tener en cuenta el importe total de la contraprestación, excluido el impuesto. Si la contraprestación total, IVA excluido, es superior a 3005,06 euros, la operación debe declararse en el modelo 347. En dicho modelo se consignará la contraprestación y el IVA correspondiente.
Esto esta sacado de la Hacienda de Gipuzkoa, nos comunicaron que el funcionamiento es el mismo que en el resto de España.Respondido el 25 de febrero de 2016
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Hemos llamado a la AEAT y confirman lo de Candas, se colaron en Gipuzkoa diciendo que el funcionamiento es el mismo.
Lo sentimos por la confusión.Respondido el 25 de febrero de 2016
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Pero deberia de ser el mismo no el IVA aunque en estos sitios esta cedido parcialmente ¿teneis obligacion de presentar el 347 verdad?.
Respondido el 25 de febrero de 2016
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Obligación tenemos si Candas.
Pero por lo visto los obligados a presentarlos cambian respecto a vosotros.
Cuando nos dijeron que en el resto de España funcionaba de igual manera nos pareció lo mas normal del mundo, no tiene sentido tener criterios distintos en un modelo así.
La cosa es que el mismo cliente con unas facturas de 2700 de base imponible +21% IVA=3267€.
Visto lo visto a ese cliente tu le tienes que presentar 347, y nosotros no.
Me parece que en breves se avecinan cambios importantes en estos temas, a ver como nos afectan a unos y otros.Respondido el 25 de febrero de 2016
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Con este ejemplo lo he entendido perfectamente.Muchas gracias.
Un saludo.Respondido el 25 de febrero de 2016
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En el modelo 347 se debe de poner todas las operaciones de más de 3.005,06€ IVA INCLUIDO.
Si necesitas ayuda: [email protected], también puedes ver mis datos de contacto en mi perfil. Asesoría Fiscal Laboral y Contable Online, alta de autónomos gratis, gestión integral para autónomos.
También puedes encontrar información, articulos,.. en http://www.asesoriagrg.es/index.php/blogRespondido el 28 de febrero de 2016
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