Preparador de oposiciones en domicilio

Voy a darme de alta en el epigrafe 826 del IAE como preparador de oposiciones. Esta actividad la desarrollaré en mi vivienda, en donde prepararé a 3 o 4 personas para una oposición del grupo A1. Mi duda es, ¿esta actividad está exenta de IVA y por tanto no tengo necesidad de presentar declaración trimestral? ¿está igualmente exenta de IRPF?. En el caso de que estuvieran exentas, que justificante de pago tengo que dar a los alumnos y como debo declararlo en mi declaración de la renta, como rendimientos del trabajo o como rendimiento de actividad económica.
Gracias

Creada el
  • Hola,

    Efectivamente, la actividad esta EXENTA de IVA, por lo que no tendrás que hacer declaraciones trimestarles ni anuales a lo que el IVA se refiere, pero recuerda marcarlo bien en el 036/037.

    Respecto al IRPF no hay ninguna actividad que esté exenta, además tus ingresos al ser a particulares no llevarán retención por lo que tendrás que presentar trimestralmente el modelo 130 y anualmente la renta.


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    Respondido el

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