IRPF Y FACTURA NO COBRADA PARCIALMENTE

Hola buenas ,

tengo una factura de febrero de 2015 cobrada al 50% con el iva pagado por el 100% y con la certeza de que no voy a cobrar el 50% de lo que queda pendiente de la factura .

la pregunta es si en el IRPF de este 2016 debo tributar por el 100% de los ingresos generados de la factura o puedo deducir ese 50% que no he cobrado ni voy a cobrar para recalcular los ingresos generados.

gracias y un saludo.

Creada el
  • Hola tienes que tributar por el 100 y podrás descontarte la retención de los 50 salvo que te ahogas al criterio de caja en el irpf lo que sería todo un lío a efectos de impuestos y puede que te acabe dando problemas

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  • ok gracias ,

    entiendo que tributo por el 100% pero minoro el ingreso generado por IRPF por el 50% que me veo afectado por no cobrar.

    bueno gracias por contestar y contratare una asesoria que será lo mejor para no meter la pata. un saludo !

    Respondido el

  • Si no hay pago no hay retencion por lo que no podrias aplicartela a no ser que cobres antes de la finalizacion del plazo de la declaracion

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