IRPF Y FACTURA NO COBRADA PARCIALMENTE
Hola buenas ,
tengo una factura de febrero de 2015 cobrada al 50% con el iva pagado por el 100% y con la certeza de que no voy a cobrar el 50% de lo que queda pendiente de la factura .
la pregunta es si en el IRPF de este 2016 debo tributar por el 100% de los ingresos generados de la factura o puedo deducir ese 50% que no he cobrado ni voy a cobrar para recalcular los ingresos generados.
gracias y un saludo.
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Hola tienes que tributar por el 100 y podrás descontarte la retención de los 50 salvo que te ahogas al criterio de caja en el irpf lo que sería todo un lío a efectos de impuestos y puede que te acabe dando problemas
Respondido el 30 de marzo de 2016
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ok gracias ,
entiendo que tributo por el 100% pero minoro el ingreso generado por IRPF por el 50% que me veo afectado por no cobrar.
bueno gracias por contestar y contratare una asesoria que será lo mejor para no meter la pata. un saludo !Respondido el 31 de marzo de 2016
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Si no hay pago no hay retencion por lo que no podrias aplicartela a no ser que cobres antes de la finalizacion del plazo de la declaracion
Respondido el 31 de marzo de 2016
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