Cese actividad 58 años autonomo

Planteo la situación de mi padre porque tras consultar en el despacho de un abogado laboralista tenemos más dudas que antes.

Mi padre es autónomo va a hacer 58 años en breve y se plantea traspasar su negocio para descansar ya que pasa muchas horas de pie tras la barra y cada día le cuesta más acabar el día.

A día de hoy tiene cotizados 11.808 días, de los cuales los últimos 10.105 han sido como autónomo y los primeros 1.703 como trabajador por cuenta ajena.

El abogado nos ha dicho que desde el momento que cese la actividad, tiene 3 meses para ir a la seguridad social y susbscribir un convenio por el cual paga una cuota mensual hasta los 65, para tener derecho a pensión de jubilación al cumplir los 65.

Nos ha dicho que NO hay opción alguna de prejubilarse antes der los 65, lo cual me parece extraño porque he leído que si, con el correspondiente coeficiente de reducción de la pensión.

También le hemos consultado por la opción de acogerse a algún tipo de subsidio para mayores de 55 años en paro y ha dicho que es solo para trabajadores por cuenta ajena en paro y que para tener derecho al mismo debería cotizar 2 años por cuenta ajena para tener derecho a paro y luego a ese subsidio una vez agotado el paro.

¿Podéis decirme si todo es correcto? A mi es que algunas cosas no le cuadran con respuestasba otros usuarios que he leído.

Perdón por el tostón y gracias

Creada el
  • En el caso del paro siento decirte que es así, que en pocos casos como autónomo se adquiere el derecho a paro ( habiendo contizado por el ) y entiendo que tampoco hay derecho de subsidio.
    En cuanto a prejublirse con antelación en convenio con la SS. Lo desconozco, pero creo que te han asesorado "bastante" correctamente.

    Saludos

    Respondido el

  • Hola,

    Todo lo que comentas está correcto...


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    Respondido el

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