Blog
Epígrafe IAE para diseño gráfico
La Inspección de TrabajoEvolución de los medios sociales en 20105 herramientas geniales para trabajar en equipo y a distanciaCrowdfunding: Los inversores profesionales no tendrán límite en sus aportacionesLos más grandes beneficios de esta crisis para los autónomosDevolución del exceso de cotización a la Seguridad Social¿Y si no has recibido la autorización del ERTE en cinco días?Ayudas autonómicas para trabajadores autónomos en la crisis del COVID-19Más del 70% de los autónomos andaluces está satisfecho con su actividadSistema de módulos: Las nuevas limitaciones para los autónomosEl Viacrucis del autónomo, o cómo ver la Semana Santa desde la perspectiva del emprendedor [Infografía]Consejos para crear con éxito tu pyme desde ceroCómo preparar una conferencia para ganarse al públicoMás del 60 % de los autónomos andaluces, valencianos y catalanes reconoce trabajar más de 8 horas al díaIRPF 2018: gastos deducibles del autónomo (Incluye infografía)Corto “036”, homenaje a los autónomos, esos héroes…3 errores al invertir que cometen el 95% de los autónomosCómo actuar ante una carta de aviso de la Agencia Tributaria si eres autónomoTarifa plana, ¿por fin también para autónomos societarios?Por qué tu primera cuota de autónomos de 2020 es un 1% más cara5 errores por los que tu pequeño comercio no vendeMás de 100.000 transportistas autónomos podrán permanecer en el sistema de módulosCinco plataformas que debes conocer para conseguir trabajo online¿Cómo conseguir tu recibo de cotización a la Seguridad Social?¿Subirá la cuota de autónomos el 1 de enero de 2019?El palo de Hacienda: Se suprime la deducción del 20% para pymes y autónomos que mantienen el empleo

Epígrafe IAE para diseño gráfico

IAE diseñador gráfico

Actualizado el 14 de febrero de 2024

2 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Darse de alta como autónomo buscando en el IAE el epígrafe de Diseño Gráfico puede generarte dudas. 

Y es que, en la actualidad, no hay ningún epígrafe que realmente defina adecuadamente esta profesión. 

Por eso, hoy vamos a dar respuesta a esta pregunta que tantos diseñadores gráficos se hacen.

¿Cómo elegir mi IAE – Diseño Gráfico?

Debemos partir de la base de que aunque no haya un IAE específico para el trabajo que vayamos a desempeñar, hay que escoger aquel que más se pueda acercar a las tareas que realizaremos. 

Por eso, la recomendación para estos casos sería el Grupo 751. Profesionales de Publicidad, Relaciones Públicas y Similares

Pero, ¿qué pasa si a la actividad de diseñador gráfico se le añade la impresión para clientes?

En ese caso habría que valorar si se puede ajustar mejor a algún epígrafe del grupo 474 (Artes gráficas-Impresión gráfica), el problema es que ese grupo es de actividades empresariales, no de actividades profesionales como en el caso anterior.

Eso complica un poco tus declaraciones, al ser necesario presentar la trimestral de IRPF, el modelo 130, que de la otra forma puede estar exento si tus clientes son empresas o profesionales y facturas con retenciones de IRPF.

El consejo es siempre elegir el IAE de la actividad principal (la que tiene un mayor peso), ya que va a ser esta la que realmente define el trabajo que se desempeña que, en este caso, es el de diseño gráfico. 

Y en la medida de lo posible, adaptar la descripción siempre al tipo de actividades cubiertas en el epígrafe que elijas.

Como segunda opción recuerda que puedes y debes estar de alta en distintos epígrafes para actividades diferentes. Aunque ello conlleve obligaciones fiscales algo diferentes para cada una.

La recomendación de la Agencia Tributaria

Ahora bien, desde mayo de 2023 la Agencia Tributaria recomienda a través de INFORMA lo siguiente:

  • Si la actividad de diseño gráfico por ordenador y la actividad de diseño de páginas web son ejercidas por una persona física con carácter profesional, es decir, actuando por cuenta propia y desarrollando personalmente la actividad: se clasifica en el grupo 399 de la sección 2ª (Otros profesionales relacionados con otras industrias manufactureras, n.c.o.p.), en el primer caso, y en el Grupo 763 de la sección 2ª (Programadores y Analistas de Informática), en el segundo caso.

  • Si la actividad de diseño gráfico y de páginas web son ejercidas por persona física en el seno de una organización, el elemento de profesionalidad vinculado a la personalidad individual del diseñador ha desaparecido para dar paso a una clara situación empresarial. En estas circunstancias dichas actividades se clasifican: en el epígrafe 843.9 de la sección 1ª (Otros servicios técnicos, n.c.o.p.), en el primer caso, y en el grupo 845 de la sección 1ª (Explotación electrónica por cuenta de terceros), en el segundo caso.

Infoautónomos

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

La ventana a la actualidad
para emprendedores, autónomos y pymes

Únete a nuestros más de 300.000 suscriptores que ya están al día de todas las novedades y ofertas gracias a nuestra Newsletter

TE LLAMAMOS GRATIS

Nombre(Obligatorio)
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.