Baja

Buenas tardes, yo tengo un contrato por cuenta ajena, y a parte soy autónomo, me tengo q dar de baja pq me opero, voy a cobrar la baja por el contrato ajeno, pero no por autónomo. Quiero saber si este caso se puede facturar, ya q no voy a cobrar nada por la parte de autónomo. Gracias

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  • Hola merrmedina,

    Dependiendo el tipo de baja que tengas. Por ejemplo, digamos que eres joyero/a y te rompes la tibia. Podrás tener molestias, pero en principio no impide tu actividad laboral. Por tanto, en ese caso puedes seguir trabajando.

    El problema se encuentra cuando se cobra la baja. Se entiende por ello que no puedes realizar tu actividad profesional y, que por tanto, no puedes facturar ni deducirte los gastos que te surjan, ya que tu actividad está interrumpida.

    Por ello, me pregunto, si no cobras por autónomo, ¿se trata de que no te han concedido la baja? Es decir, como autónomo tienes derecho a cobrar tu prestación por enfermedad, que cierto es que es mínima en ocasiones.

    Si tienes más dudas te dejo un enlace a un artículo en el que se explica qué prestaciones por enfermedad tiene un autónomo escrito por un compañero mío de Debitoor: el programa de contabilidad y facturación: https://debitoor.es/guia-pequenas-empresas/autonomos/que-prestaciones-por-enfermedad-tiene-un-autonomo

    Encontrarás algunas respuestas a cuánto puedes cobrar de baja como autónomo/a y si tienes que seguir pagando la cotización a la SS.

    Un saludo,
    Sergio

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