Estar en local sin ser autonomo ni tener contrato?
Buenos días.
Tengo un negocio abierto con mi mujer, con un local comercial, ahora mismo somos los 2 autónomos y pagamos 2 cuotas y solo facturamos a nombre de mi mujer. Habría alguna manera de que yo pudiese darme de baja de autónomo (y no tener que pagar 267€ al mes) pero poder seguir trabajando en el local comercial? (como freelance... o algo así)
Gracias y un saludo
-
Buenos días,
Tienes 3 opciones a elegir:
OPCIÓN 1: AUTÓNOMO COLABORADOR.
Esta modalidad hace referencia a la posibilidad de que un trabajador autónomo pueda contratar a su mujer/marido. Los requisitos son: ser familiar directo del autónomo, trabajar de forma habitual en el negocio, y no estar dado de alta como asalariado en otra empresa.
Si el trabajador autónomo quiere contratar a su pareja, puede acogerse a la bonificación que consiste en la reducción de hasta el 50% en la cuota de autónomos del cónyuge. Esta ayuda tiene una duración de 18 meses.
OPCIÓN 2: DARTE DE BAJA COMO AUTÓNOMO.
Esta opción lo que te provocará es la pesadez burocrática de tener que darse de baja además de que tu pareja te contrate como empleado.
Pero ¿y si al darme de baja sigo trabajando como un autónomo? Multa entre 300 y 3000€, además de que deberás darte de alta como autónomo en la Seguridad Social con un recargo del 20% en la cuota más los intereses generados.
OPCIÓN 3: SER TRADE.
Para ser un trabajador autónomo económicamente dependiente debes cumplir los siguientes requisitos: más del 75% de tus ingresos tienen que provenir del mismo cliente, realizas una actividad económica o profesional para ese cliente, no haz de tener ni local comercial a tu nombre ni trabajadores a tu cargo, y debe formalizarse el contrato por escrito haciendo constar la condición de TRADE.
Espero que te sirva.
Antonio
(Equipo Reviso: https://www.reviso.com/es )Respondido el 5 de septiembre de 2016
-
Me puedes explicar unas cosas de cada punto? a ver..
OPCION 1 - Dices que si me pongo como autonomo colaborador de mi mujer pagaria 133 euros (ya lleva el 50% de dto) durante 18 meses? donde se pide esa ayuda?
OPCION 2 - Si me la juego y me pillas, a parte de la multa, no he entendido lo de los intereses y la recarga, puedes ponerme un ejemplo
OPCION 3 - Con el autonomo dependiente no me ahorra la cuota de autonomos no?
SaludosRespondido el 5 de septiembre de 2016
-
Buenas tardes,
OPCIÓN 1:
Para poder obtener la bonificación "hay que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)de la Seguridad Social como autónomo colaborador, rellenando una solicitud con el DNI, libro de familia y una copia del alta de Hacienda del autónomo para el que se va a trabajar. El autónomo colaborador no tiene que darse de alta en Hacienda." La ayuda se obtendrá una vez que se ha cumplido lo dicho con anterioridad y dirigiéndote a la Seguridad Social.
OPCIÓN 2:
Si te la juegas y te pillan, aparte de la multa, tendrás que darte de nuevo de alta como autónomo en la Seguridad Social abonando el importe correspondiente a la cuota añadiéndose a la misma un recargo del 20% más los intereses generados por no haberte dado de alta.
Ejemplo: imaginemos que la cuota de alta es de 266€. Por tanto sería de la siguiente manera: 266€ (cuota)+300 (multa mínima)+ 53,20 (recargo)+ intereses.
OPCIÓN 3:
El TRADE como trabajador autónomo se tienen las mismas obligaciones del resto de autónomos respecto a Hacienda (IVA, IRPF...), y respecto a la Seguridad Social.
Saludos.
Antonio (Equipo Reviso)Respondido el 5 de septiembre de 2016
-
Entonces la OPCION 3 no me interesa porque no me ahorro nada, la OPCION 1 es muy interesante y sobre la OPCION 2 aunque es la más chanchullera me gusta saber las opciones y valorarlas, pero no tengo claro una cosa, te pongo un ejemplo.
Estoy 6 meses viniendo y no me pillan, a los 6 meses me pillan y tengo que pagar de multa 1000€ (por ejemplo), vale, me he ahorrado 1596€ pues me sale a cuenta, aunque los siguientes meses tenga que pagar 53.20 mensuales, por que no te hacen pagar el tiempo que no has estado de alta y trabajando no? ellos como lo van a saber...
y ese 20% extra, es para toda la vida? hombre si hay que pagar 53.20€ más durante muchos años sí que es verdad que no sale a cuenta...
tan dificil sería cobrar por lo facturado y no ahogar a la gente.
Gracias por las respuestas anteriores y espero la nueva intrigado.
SaludosRespondido el 5 de septiembre de 2016
-
Buenas tardes,
Yo te recomiendo la OPCIÓN 1 porque, aparte de ser la legal, es la más factible y beneficiosa tanto para ti como para tu cónyuge.
Con respecto a la OPCION 2 seguro que tienen un mecanismo para averiguar cuántos días has estado trabajando sin darte de alta, Hacienda y la Seguridad Social cada vez están más estrictos y no pasan una. Y lo correspondiente al 20% no es para toda la vida, el abono de este recargo se realizará en función de la cuota y el tiempo transcurrido, del mismo modo pasa con los intereses. Por tanto se pagan una sola vez.
Saludos
Antonio
(Equipo Reviso: https://www.reviso.com/es)Respondido el 5 de septiembre de 2016
-
Me acaban de llamar de la OCU de su asesoria legal y me dicen que la OPCION 1 la del autonomo colaborador solo es posible si es para contratar a un hijo y menor de 30 años, es eso cierto?
Donde debería mirarlo?
GraciasRespondido el 5 de septiembre de 2016
-
Es tambien para mujeres y maridos pero antes de mover ficha yo me infroamria bien
D) BONIFICACIONES POR NUEVAS ALTAS DE FAMILIARES COLABORADORES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
Desde la puesta en vigor de la Ley 31/2015, los autónomos colaboradores disfrutarán de una bonificación en la cuota correspondiente al RETA, en concreto,el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que:
se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y no hubiesen estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores
colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate,Respondido el 5 de septiembre de 2016
-
Simplemente para evitaros carga tributaria y fiscal, lo mejor es que uno de los dos se establezca como autónomo colaborador.
Uno de los cónyuges sería quien soportara la carga de hacer las presentaciones fiscales, mientras que el otro colgaría de el y quedaría libre de hacer presentaciones.
No obstante, a día de hoy ya no disfrutaríais de bonificación alguna al estar ya de alta los dos como autónomos.
Un saludo.Respondido el 7 de septiembre de 2016
-
O sea que ya esa bonificación no puedo cogerla? Pues vaya bonificaciones más mal configuradas...
Respondido el 7 de septiembre de 2016
-
ok, acabo de enviarle un email a la tesorería, cuando sepa algo os comento
Respondido el 6 de septiembre de 2016
-
por lo visto eso, si ya estás dado de alta no vale la bonificación
Pues pagar 267 y no facturar... va a ser que noRespondido el 8 de septiembre de 2016
-
Eso ya te lo habia indicado yo tienes dos opciones oc reas una comunidad de bienes o uno paga a otro mediante nomian y se deduce la nomina y la cuota de autonomos
Si necesitas ayuda [email protected]Respondido el 8 de septiembre de 2016
-
La comunidad de bienes me dio un funcionario que es lo mismo tenerla que no, que no me ahorraba nada.
Pero si yo le hago nómina a ella no acabaré pagando más?? Con las cargas sociales y todo eso?... La verdad es que no lo sé...a mi mi antiguo ex-jefe me dijo que pagaba por mí de cargas sociales 400€Respondido el 8 de septiembre de 2016
- 1