Facturas nuevo autónomo
Buenos días,
Tengo varias dudas ya que acabo de darme de alta como autónomo, y la verdad siento que no tengo idea de nada.
Me he dado de alta como fotógrafa a día 1 de septiembre de 2016, se me presenta ahora la situación de emitir mis primeras facturas. Por un lado tengo una a un cliente, en España, un estudio de fotografía que me contrato para cubrir una boda, mi pregunta es, cuanto debo cobrar de IVA, esa porcentaje de IVA se carga sobre la base que me van a pagar? por ejemplo si son 100 lo que acordamos de pago, el total de la factura es de 121 Euros? Debo incluir el IRPF en la factura? como funciona el IRPF, es algo que también se añade al importe total de la factura? o es algo que la empresa que paga, en este caso el estudio de fotografia paga a hacienda por mi? en que casos no se incluye el IRPF?
La segunda factura que debo hacer es a un cliente intracomunitario, debo cobrar el IVA? debo cobrar el IRPF? quien es el encargada de ajustar cuentas con hacienda en lo relativo a esta operación?
En todo caso, una vez cobrado el IVA y añadido el IRPF, como los pago a hacienda. Cual es el procedimiento?
Muchas gracias!
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Buenas tardes,
En cuanto a la primera factura debes realizar la base imponible + IVA, tal y como indicas serían 100€ + 21% de Iva.
El IRPF dependerá de si es empresa o profesional, si fuese así deberás aplicar la rentención.
Te dejo mi email por si quieres que te explique mejor el funcionamiento y de las operaciones intracomunitarias
[email protected]Respondido el 21 de septiembre de 2016
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Buenos días Manuela,
En relación a la consulta, en la factura del estudio de aparecer como "Base imponible" 100€, sumar un Iva 21% (21€) y restar la retención (a priori) del 7% (7€), siendo un total la factura de 114€, que es lo que tu percibirás. Luego está el tema de los impuestos trimestrales y demás, que hay que declarar y abonar.
Para el tema de la factura intracomunitaria, si el cliente es particular, hay que cargar IVA o VAT, depende en cada caso. Si el cliente es una EMPRESA O AUTÓNOMO de cualquier país de la Unión Europea que dispone de VAT (Iva Intracomunitario), en ese casi sí que os podéis facturar con Iva 0% entre ambas partes (siempre que tú también estés dada de alta en el ROI).
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Atentamente, SERVI PREMIUMRespondido el 3 de octubre de 2016
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