Declaración renta 2017

Hola a todos, soy autónoma de este año y no he tenido ningún ingreso, solo gastos, hasta antes de ser autónoma he hecho la declaración conjunta con mi marido, pidiendo el borrador a hacienda, y me pregunto si para el 2017 ¿debo hacer la declaración como hasta ahora o cambia algo? teniendo en cuenta que este año no ingreso nada por mi parte, creo que se me quedará igual que antes ¿no?, aparte de esto he pensado en enero cuando haga la anual del iva pedir la devolución, por todos los gastos del equipo que he comprado este año. ¿Que Os parece?

Creada el
  • La declaración puedes hacerla conjunta como hasta ahora, será lo más beneficioso seguramente, aunque habría que verlo en detalle.

    Y por supuesto, pide la devolución de IVA con el preceptivo modelo, con todas las facturas bien detalladas, etc... lo que imagino que ya sabrás.

    Saludos.

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  • Mi mujer y yo estamos en una situación similar a "sofiframe", también se dio de alta como autónoma en marzo de este año acogiéndose a tarifa plana, e independientemente de que el objetivo era aprovechar si surgían trabajos (prácticamente han sido inexistentes; también los gastos han sido inexistentes o al menos no tienen ninguna relevancia) el objetivo también era completar el mínimo de años que le faltan para tener derecho a una jubilación, en cierto modo la poca actividad se ha originado porque su salud se ha resquebrajado; agradecería me dijeran que si hemos realizado casi siempre declaración conjunta y permitido que sea AEAT quien hiciera los cálculos del borrador, ¿en 2017 se va a dar la misma circunstancia y en el borrador aparecerán todas las circunstancias de ese año? ¿no tenemos que presentar ningún otro documento salvo lo relacionado con el IGIC (estamos en Canarias). Saludos cordiales.

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  • Ok, a que te refieres con las facturas detalladas, en el mismo modelo o aparte en otra hoja?

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  • Perdón, ahora leyendo veo que me expresé de una forma poco clara.

    Me refiero las especificaciones que deben tener las facturas que quieres incluir para la devolución de ese iva soportado.

    Las facturas deben ir fechadas con el día en el que se emitan.
    Contar con nombre y apellidos, razón o denominación social, tanto del autónomo, como del destinatario de la factura.
    El Número de Identificación Fiscal (NIF)
    Cuando se trate de una entrega de bienes destinados a otro país miembro exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto.
    También debe incluir el domicilio tanto del autónomo, como del destinatario.
    La descripción de la actividad o actividades que se han realizado especificando el precio por unidad sin impuestos, así como cualquier tipo de rebaja o excepción no indicada en el precio.
    El tipo impositivo o tipos impositivos aplicados a las operaciones.
    Se debe tener en cuenta que la cuota tributaria que se repercuta deberá consignarse por separado.
    La fecha en la que se hayan realizado los trabajos si han sido en otras diferentes a la expedición de la factura.
    Si es una actividad exenta de impuestos, deberá ser debidamente justificado.

    A estas especificaciones me refería.

    Saludos.

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  • Vale, esta claro es como llevar el libro de facturas emitidas y recibidas.

    Gracias, un abrazo.

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  • Hola,

    En este enlace tienes un artículo que te puede ayudar a resolver tu duda

    http://www.rbasesoria-madrid.com/tributacion-individual-o-conjunta-cual-nos-interesa-mas

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