Duda facturas rectificativas

Buenas tardes,
en junio emití dos facturas a dos clientes y, varios meses después, me di cuenta de que el año que figuraba era 2015 y no 2016. Llamé a hacienda para preguntar qué tenía que hacer para ponerlo todo en orden y me dijeron que tenía que emitir dos facturas exactamente iguales, con fecha actual y haciendo constar claramente que dichas facturas sustituían a las anteriores con la fecha errónea. Así lo hice.

También pregunté qué ocurría con el iva correspondiente a las facturas, ya declarado en el 303 del 2T, si al tener las facturas rectificativas fecha de diciembre tenía que contabilizar el iva de éstas en el 303 del 4T y a la vez restarlo en la casilla de modificación de bases, dado que ya se había pagado en un trimestre anterior. Me dijeron que no, que el devengo corresponde al momento en el que se realiza el servicio, junio de este año en este caso, y como ya lo había pagado pues que no tenía que hacer nada.

Hoy uno de los clientes me dice que en su gestoría le han dicho que eso no es correcto, que él "ya ha tributado por ella", que "no puede presentar otra ahora en diciembre" y mucho menos yo. Que si lo que quiero es pasarla a diciembre tengo que hacer un abono de la factura de junio para anularla y volver a emitirla con fecha de diciembre. es decir, dos facturas, una en negativo y otra en positivo.

El otro cliente, al menos de momento, no me ha dicho nada.

Después de esto mi duda es, ¿quién tiene razón? ¿En hacienda me han dado una información incorrecta? ¿En esa gestoría quieren ahorrarse un problema?, si es que es un problema. ¿Todos tienen razón? ¿Nadie la tiene y el procedimiento es un tercero distinto a estos dos?

Espero haberme explicado bien aunque no las tengo todas conmigo. Un saludo y gracias de antemano.

Creada el
  • A ver los de Hacenda son la bomba y los de la asesoria tambien la mejor solucion es hacer un documento con la fecha de la otra factura cambiando el año y poniendo en el mismo documento como quedaria la cosa .

    No la pongas con fecha actual por que al asesor le que le esta pasando es que le estas haciendo la picha un lio.

    Tienes un problema de todas formas por que puede parecer que estas difiriendo el pago de impuestos.

    No puedes anularla por que no es anterior y tu no la has contabilizado hacr un contrato entre las partes donde aparezca claramente ue el servicio se ha realizado este año y en esa fecha

    Y no hay mayor problema

    Creo que es la mejor solucion que le puedes dar al caso si es que tiene alguna buena

    Importante el numerod e factura rectificativa que tenga numero y serie diferente

    Respondido el

  • Lo primero, gracias por la respuesta.

    A ver si te estoy entendiendo, ¿lo que sugieres es que haga las rectificativas con la fecha (la fecha correcta) en la que emití las facturas erróneas? ¿No se supone que no se puede emitir con fecha, digamos, a la carta?, quiero decir, que la fecha debe de ser la del momento en el que la emites, lo pregunto desde el casi absoluto desconocimiento.

    Lo de que las rectificativas tienen su numeración específica ya lo sabía, ya me parecía a mí que no me había explicado todo lo bien que debía.

    En Hacienda ya me han dicho lo mismo dos veces dos personas diferentes.

    De nuevo gracias por los consejos.

    Respondido el

  • Haber estas emitiendo una factura que no modifica ni la base ni la cuota del IVA ni ningun otro dato relevante para la declaraciones.

    Partiendo de eso si les das ahora una factura con fecha actual como metes eso en el programa de contabilidad y lo que es lo mas importante en el libro de factura entonces claro tu vas a tener una factura en el libro de facturas emitidas que no vas a meter en el 303 , el va tener una factura en un trimestre que ya ha declarado y que no puede modificar asi que soluciones pocas creo que la forma que yo te digo es la ams prudente que puedes seguir

    Si necesitas ayuda [email protected]

    Alejandro Jimenez Castro
    Economista colegiado
    Ex opositor a tecnico de Hacienda

    Respondido el

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