Alquiler vacacional

Se trata de dos jubilados propietarios de una 2ª residencia en zona turística (Cataluña) que intentarán alquilar por semanas a turistas. Cuál es el tratamiento fiscal local, autonómico y estatal? Han de darse de alta en RETA? Situación frente a IVA e IRPF. Gracias y saludos cordiales.

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