facturar por cursos

He leido que los ingresos por cursos, conferencias, etc.. no tienen la consideración de rendimientos de actividades empresariales o profesionales sino que se consideran como rendimientos del trabajo, según la Ley del IRPF (Art 17.2c), y por tanto cualquier persona puede facturar por dar una charla o una conferencia sin necesidad de realizar ningún tipo de alta de autónomos ni alta en ningún epígrafe de actividades económicas. Alguien me lo puede confirmar?

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  • Sólo si son ingresos puntuales, si hay periocidad, si que se considerarán actividades económicas.

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  • gracias. tambien me han dicho que puedo hacer la factura sin retencion ni iva, es eso correcto?

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  • Hola
    Entiendo que te refieres a hacerlo sin estar de alta en autónomos. Bueno, la formación reglada y asimilada no lleva IVA, no ocurre así con la formación empresarial pero casi nadie aplica el IVA.
    En cuanto a la retención en el caso que planteas creo que tampoco. desde luego no practicarás retención como autónomo, no estoy seguro si deben retenerte como rendimiento de trabajo.
    Saludos

    Respondido el

  • Gracias!!

    Respondido el

  • 1
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