IVA soportado pero no cobro IVA como formador

Es mi primer año como autónomo (Junio 2011)
No cobro IVA pues doy formación
He facturado poco y mi IRPF será sin duda "a devolver"
(gastos + cuotas de autónomo superan este año a mis ingresos)

¿Qué ocurre con el IVA soportado?
Me dicen que cuenta como gasto pero no sé cómo registrarlo (en qué libro) y reflejarlo en el IRPF.

Además, compré algunos equipos por una subvención en diciembre e incluyen IVA por unos €500. ¿Adónde va a parar? ¿Podré recuperarlo ya que no cobro IVA?

Gracias

Creada el
  • Hola Joseerre,
    Dar a clases a título particular goza de exención el la L.I.V.A (art 20.1.10); por tanto no puedes repercutir IVA al realizar la actividad docente ("cobrar" como tú dices); sin embargo sí lo soportas. Distinguimos 2 impuestos: IVA e IRPF (actividades
    económicas)l
    En el caso del IVA la actividad está exenta por lo que no podrás deducirte el IVA soportado (no has de presentar por tanto declaración trimestral - modelo 303)
    En el caso del IRPF podrás deducirte como gastos de actividad económica todos los necesarios para el ejercicio de la actividad. Por lo que podrás deducirte el importe de la compra de los equipos además del IVA soportado ya que dicho IVA no es recuperable al tratarse de una operación exenta. Espero haberte ayudado. Saludos

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  • Gracias Alfonso, lo entiendo.
    Mi gran duda es: si en 2011, porque tuve actividad realmente noviembre y diciembre, mis gastos deducibles de IRPF (incluyendo en iva) son superiores a mis ingresos, ¿cómo vuelve ese IVA a mí? ¿Se descuenta para el próximo ejercicio fiscal?

    Respondido el

  • Hola joseerre,
    Al estar exento de IVA, tal como dice alfonso, no puedes soportar el impuesto como tal, sino que lo incluiremos como gasto general juntamente con el resto de la base imponible. Por lo tanto, nunca podrás obtener la devolución del IVA pero tampoco lo devengas, así que a fin de cuentas podríamos equiparar tu situación la la de un consumidor final o un particular en este aspecto.
    Saludos! No dudes en visitar mi página: www.gestoriautonomos.com

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  • Buenas Joseerre,
    Precisamente el otro día en el Despacho tuve una consulta muy similar, te contesto.Sí podrás imputar(restar) todos los gastos necesarios en los que hayas incurrido en tu actividad profesional dentro de tus rendimientos de actividades económicas de tu IRPF en el ejercicio 2011. Así, tu Base imponible general se reducirá en dicho ejercicio. Saludos

    Respondido el

  • Muchas gracias, no son buenas noticias porque al haberme dado de alta a finales de año, haber invertido en esos equipos y para 2011 mis gastos ser superiores a mis ingresos, esos €500 de IVA soportado se perdieron. Si estoy en lo cierto, el tener una actividad exenta de IVA resultó perjudicial en este caso específico.

    Gracias por vuestras respuestas.

    Respondido el

  • No se perdieron. Simplemente, que al tener pérdidas, la cosa no resulta igual de clara que si hubieras tenido beneficios. El beneficio en AAEE en estimación directa simplificada se calcula restando los gastos a los ingresos. En tus gastos tú incluyes el IVA, así que tienes unos beneficios más bajos. Pero si lo incluyeras, serían más altos, porque entonces no incluirías como gasto la cuota del IVA. Ejemplo: si te no puedes repercutir el IVA, el beneficio para 1000 euros de ingresos y una factura de 100 de gastos (más 18 de IVA) serían 882 euros. Pero si no estuvieras exento, serían 900 euros de beneficio, con lo cual los impuestos sobre beneficios serían más altos. Así, la ventaja de no repercutirte el IVA es que disminuyen tus beneficios, y la desventaja es que no puedes desgravarte el IVA soportado. Llamémoslo lo comido por lo servido, aunque no sea exactamente así.

    Respondido el

  • Hola Alfonso,

    Lo siento por meterme en la conversación de esta manera. Yo estoy en una situación un poco similar. Y pienso que podrías saber algo al respeto.

    Soy Residente y autónomo en España. Facturo una compañía Inglesa para servicios llevados a cabo normalmente en Inglaterra el resto del tiempo trabajo en casa.

    No facturo a ninguna compañía Española por lo tanto no recaudo nada de IVA. Sin embargo tengo algunos gastos en España, las cuales soportan IVA (Gasolina/Transporte al Aeropuerto, Telefono, Ordenador, Internet, Papelería...)

    ¿Puedo recuperar este IVA de alguna manera?

    Fabio

    Respondido el

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