Autonomos en sociedad Limitada
Somos tres socios de una S.L. Nuestro asesor no indico que que a la vez trabajariamos como autonos en nomina, por lo que estamos en esta situacion. (autonos, trabjando en la empresa de la cual somos socios)
La empresa paga sus cotizaciones a la S.S y la de empleados se hace por autonomos.
La Empresa va a cerrar y nos preguntamos:
¿Tenemos paro?
¿Tnemos despido los tres ò uno por ser administrador de la sociedan, NO?
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Buenos días,
Tendrán paro cuando hayan abonado las cuotas correspondientes a la seguridad social. Estarían en el caso similar al de un trabajador por cuenta ajena. No ocurre lo mismo si sólo han satisfecho los importes correspondientes ante el RETA. Un autónomo única y exclusivamente puede cobrar el paro:
- Antes de iniciar su actividad como autónomo tuviera derecho a disfrutar del desempleo (estuviera en alguna de las situaciones del artículo 208 LGSS)
- Haya suspendido el cobro de la prestación por el inicio de su actividad económica.
- La realización de su trabajo por cuenta propia sea inferior a 24 meses, contados desde el inicio de su actividad por cuenta propia. (art. 212 LGSS)
A la segunda pregunta: El administrador si se ha otorgado una nómina y ha pagado los importes pertinentes a seguridad social, como si de un trabajador por cuenta ajena se tratase, también tendría derecho a paro.
Espero haber ayudado; para cualquier consulta no dudes en contactar con nosotros.Respondido el 26 de junio de 2012
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Hola, os recomiendo leer el artículo sobre el Cese de actividad en autónomos, que os puede aclarar vuestras dudas. El enlace es http://goo.gl/glHAH
SaludosRespondido el 29 de junio de 2012
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