pago unico

Buenos tardes a todos, estoy preparando la memoria justificativa para el pago único, ya me he leido el articulo de INFOAUTONOMOS y tengo una duda en relación al siguiente punto de la guia del SEPE:
“Las personas trabajadoras que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones”
Mi duda es, si después de haber disfrutado del pago único y transcurrido unos meses no funcionara el negocio y me tuviera que volver a la situación de desempleo, ¿a partir de cuando se empieza a contar para volver a cobrar paro?, si cuenta desde que se inicia la actividad de autónomo cuando me otorgan el pago unico, o empieza a contar a partir de que ceso como autonomo, es decir se vuelve a pedir la prestación de desempleo una vez que se ha dejado de ser autónomo.
Por ejemplo, si se ha recibido un importe X + cuotas de RETA equivalente a 4 meses de prestación de desempleo, ¿una vez finalizada la situación de autónomo tendría que estar 4 meses mas sin cobrar ninguna prestación por desempleo? o si por el contrario ¿estos 4 meses se cuentan a partir de que me doy de alta en el RETA como autónomo, con lo cual si estuviera en esa situación mas de 4 meses, al finalizarla empezaría a cobrar inmediatamente el desempleo?
Espero haberme explicado suficientemente.
Muchas gracias por vuestro tiempo.

Creada el
  • Hola
    Por lo que tengo entendido se empieza a contar en el momento de la baja. Es decir, si estás 4 meses cobrando capitalización, no podrás reanudar el cobro de la prestación hasta 4 meses después,
    Un saludo

    Respondido el

  • También he leído en alguna cuestión planteada aquí en INFOAUTONOMOS que si procedes de un ERE no tienes derecho al pago único, ¿es verdad? porque en las guías yo no lo he visto, lo único que dicen es que no puedes estar inmerso en un proceso legal de despido improcedente.

    Respondido el

  • Hola
    Ya sabes que estamos en época de cambios, hasta el año pasado aparecía en las guías oficiales pero efectivamente ya no aparece y por lo que tengo entendido creo que ya sí se puede y en consecuencia actualizamos nuestro artículo.
    Un saludo

    Respondido el

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