Maquina de tabaco

Hola, mi pregunta es, como debo contabilizar los ingresos recibidos por la venta de tabaco en maquina expendedora, debo contabilizar las facturas de compra y las ventas, o solo las ganancias, es que estoy pensando que si contabilizo las facturas de compra como el tabaco deja tan poco margen comercial 15 cts. en paquete, entonces ocurriria que la contabilidad real del negocio no seria real pues me bajaria mucho el rendimiento neto, entonces yo creo que lo correcto seria contabilizar solo las ganancias, y por supuesto tener guardadas las facturas de compra. Muchas gracias

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  • Hola
    Legalmente debes contabilizar los ingresos y gastos reales, es decir, los ingresos obtenidos y las facturas de compra. El margen o resultado obviamente es la diferencia.
    Esa es la contabilidad real, y el rendimiento neto no baja, es el mismo anotando sólo como ventas los beneficios, por ejemplo, 100 euros, que 3000 de ventas y 2900 de compras, que es cómo se debe reflejar.
    Un saludo

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  • Muchas gracias, eres un crack te felicito, me confundi al hablar de rendimiento neto, me referia que al contabilizar los ingresos y gastos totales, el volumen general seria exagerado, no reflejaria realmente los movimientos del negocio en si, pues el tabaco vale mucho dinero, y pareceria que tengo un negociazo al facturar una cantidad exagerada. Bueno en fin, luego las facturas que I.V.A. y Recargo de equiv. deberian llevar, porque a mi el estanco no me pone nada, la verdad es que me parece que vamos a dejar de vender tabaco, porque como encima tenga que pagar Recargo de equiv. no se que ganancias me van a quedar, ahi que tener en cuenta que nos ganamos 15 centimos en paquete (4 eur.), desde hace no se cuanto tiempo ya, y ellos venga a subirlo y nosotros 15 cts. no es justo ni logico.

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  • Hola
    Gracias por lo de crack :-), se hace lo que se puede.
    Sobre el volumen exagerado de facturación, bueno, tú sabes lo que viene y se va de cada lado, teniéndolo controlado es casi mejor saberlo.
    El recargo de equivalencia aplica a las compras del comercio minorista según explicamo en este artículo: https://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/recargo-de-equivalencia/
    Si lo que tienes es un bar o cafetería creo que no te aplica.
    Y no sabía que era tan bajo el margen, es increíble que os lleveis tan poco con el precio al que se ha puesto el tabaco. ¿Es por norma o se puede negociar? A lo mejor si les dices que no quieres más la máquina se estiran y te suben otros 5 céntimos.
    Saludos

    Respondido el

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