prestamos ico
He solicitado un préstamo ico para la rehabilitación de una casa para destinarla a casa rural. Para ello me he tenido que dar de alta en autónomos (estimación directa). Ya he pagado varias cuotas de amortización y quisiera saber como las amortizo en los distintos impuestos a presentar (irpf/iva). Asimismo puedo deducir el IVA de las facturas del constructor y de diversos materiales que he comprado yo?
Gracias y un saludo
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Hola
En la declaración de IVA puedes deducirte todo el IVA que te hayan aplicado el constructor y los proveedores de materiales.
En el IRPF, puedes desgravarte la parte de la cuota que corresponde a los intereses y la amortización de la construcción conforme a las tablas de amortización de Hacienda. Puedes verlas en este artículo sobre gastos deducibles del IRPF: https://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/gastos-deducibles-autonomos-irpf-estimacion-directa/
Un saludoRespondido el 21 de agosto de 2012
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Muchas gracias. Sabes decirme en que casilla del modelo de IRPF tengo que poner lo del préstamo.
Un saludoRespondido el 22 de agosto de 2012
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Hola
En la declaración trimestral (modelo 130, te lo puedes descargar en https://www.infoautonomos.com/utilidades/impresos-oficiales/modelo-130-irpf-estimacion-directa/) en la casillas 2 debes introducir el total de gastos acumulados en el trimestre.
El desglose sólo te lo piden en la declaración anual (modelo 100) a presentar en mayo - junio de cada año respecto al año anterior. Y allí encontrarás una casillas para gastos financieros o intereses y otra para amortizaciones.
SaludosRespondido el 22 de agosto de 2012
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Hola de nuevo, entonces, si no he entendido mal, en la casilla 2 del modelo 130 tengo que poner la suma de los gastos como la cuota de autónomos y la cuota mensual del préstamo ico (incluyendo el capital y los intereses)
gracias y un saludoRespondido el 23 de agosto de 2012
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Hola
No, sólo puedes desgravarte los intereses del préstamo, no la devolución del capital.
Lo que si puedes incluir es la amortización del edificio, cuyo valor es la suma de las facturas (sin iva) del constructor y de los materiales que has comprado.
De acuerdo a las tablas de amortización oficiales, puedes deducirte un 3% anual del valor de esas facturas o la parte proporcional si sólo es por un trimestre.
Puedes ampliar información sobre gastos deducibles en el IRPF de los autónomos en este artículo que tenemos al respecto: https://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/gastos-deducibles-autonomos-irpf-estimacion-directa/
Un saludoRespondido el 24 de agosto de 2012
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Hola, creo haberlo entendido. Entonces la parte de capital que me puedo deducir es la amortizada trimestralmente? por ejemplo si tengo un capital amortizado en cuota pagadas al banco de 500 € (trimestrales), entonces el gasto que me puedo deducir es de 15 €
Gracias y un saludoRespondido el 24 de agosto de 2012
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No exactamente, puede ser parecido a lo que dices pero el razonamiento es diferente.
Olvídate del capital, la devolución de capital de un préstamo nunca es desgravable.
Lo que si lo son es los los bienes de inmovilizado que hayas adquirido, siempre y cuando tengas factura de los mismos: compra de un solar (aquí valen las escrituras) y la inversión en construcción.
Pero insisto, olvídate del capital y céntrate en las facturas de la construcción de la casa.
Alguna puede entrar como instalaciones (por ejemplo, el aire acondicionado / calefacción o la pintura), lo que permite una amortización más rápida según las tablas oficiales de amortización que encontrarás en el artículo de los gastos deducibles.
Un cordial saludoRespondido el 24 de agosto de 2012
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Gracias, realmente lo que quería decir, es que si tenía facturas de construcción por importe de 500 € (base imponible) lo que me podría desgravar (amortizar) en el trimestre eran 15 €
SaludosRespondido el 24 de agosto de 2012
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Respondido el 28 de diciembre de 2013
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