TRADE en peluqueria
Hola a todos
Creo que esta es la pregunta del millón, ya que por más que busco en la red, todo lo que encuentro es contradictorio. No sé si por desinformación de los que contestan o porque es algo que aun no está regulado, voy a la pregunta.
Tengo una peluquería de caballeros en la que sólo trabajo yo. Una amiga que es peluquera de señoras me ha propuesto que le deje usar un tocador para ejercer en mi local. Me he informado y creo que la figura sería trabajadora autónoma económicamente dependiente, pero tras indagar esto, parece que no está regulado totalmente para hacerlo en una peluquería.´
Quiero hacerlo todo legalmente para no tener problemas ¿se puede hacer? Dejo claro que no sería lo conocido como "falso autónomo", sino que realmente ella sería totalmente independiente en su organización, clientela, horarios, proveedores, etc, salvo una mínimas normas de "convivencia" (limpieza, etc).
¿Habría problemas ante una inspección de trabajo? ¿Se podría demostrar que efectivamente se trata de una TRADE real y no de un engaño? ¿qué seria necesario para poder demostrar esto conforme a la ley sin que te intenten buscar las cosquillas?
Muchas gracias y por favor abstenganse de contestar con suposiciones o de oidas, etc, me gustaría la respuesta de un profesional bien documentado con un conocimiento real del asunto.
Muchas gracias de nuevo
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Te paso el concepto del autonomo economicamente dependiente, me parece que no encaja en lo que pretendes hacer:
"Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales".
Un saludo.Respondido el 23 de agosto de 2012
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Sin animos de ofender, estas con las respuestas que no quiero recibir ya que he leido mil.
A ver, sé que esto existe, ahy en la red numerosas ofertas de empleo pidiendo esto y conozco a gente que trabaja actualmente así y que incluso hay contratos tipo para hacerlo, etc. lo que yo quiero es que me digan si esta práctica está totalmente arropada legalmente o estos que lo hacen están al filo de la ley. (aquí dejo una página de información --> http://www.tuabogadodefensor.com/01ecd193e40c0482e/01ecd193e40c08137/index.htm) pero lo que yo necesito es la información de un experto en el tema porque así no llegamos a ninguna parte.
Gracias de todos modos por el interés.Respondido el 23 de agosto de 2012
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Hola
El requisito fundamental para que tu amiga sea TRADE es que te facture a tí el 75% o más de sus ingresos. Ahora bien, por lo que dices tiene más sentido que te pague una especie de "alquiler" por el uso compartido de tus instalaciones y que ella facture independientemente a sus clientes.
Además, como contamos en nuestro artículo sobre Trade (http://bit.ly/pFs4io), entre los requisitos para ser considerado como tal también se incluyen:
- Disponer de material y recursos propios para ejercer la actividad. No parece que vaya a ser el caso.
Creo que te interesa más un acuerdo en esta línea y para evitar problemas con la inspección de trabajo lo único que tienes que pedirle es copia del justificante de haber pagado la cuota de autónomos mensualmente.
Podrías preparar un acuerdo de prestación de servicios adaptado basándote en nuestra plantilla: https://www.infoautonomos.com/utilidades/plantillas/contrato-de-prestacion-de-servicios/
SaludosRespondido el 27 de agosto de 2012
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Hola Javier. Gracias por contestar.
Quieres decir que no es necesario que sea TRADE, simplemente que sea autónoma y yo contrato sus servicios?
Por otro lado, si vienen a hacer una inspección, ¿estoy haciendo algo ilegal? y de ser todo legal ¿qué me van a pedir para justificar que todo está OK?
Es que he oido y leido que pueden acusarte de estar engañando a la Administración publica por ahorrarte fraudulentamente los Seguros sociales..... de un trabajador que debería ser Contratado como tal, lo que llaman "Falso autónomo", ¿como demuestro que no lo es?
GraciasRespondido el 27 de agosto de 2012
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Hola John
Agradezco la correción en tu comentario. En base a mi experiencia como consultor y como empresario autónomo, te comento:
1- En caso de inspección de trabajo, lo que un inspector hace es pedir a cualquier persona que esté trabajando en el centro de trabajo que se identifique y luego comprueba si está de alta en la Seguridad Social. Si tu amiga es autónoma por ahí estás cubierto.
2- El "Falso Autónomo" es un Trade no reconocido. En caso de despido esto ha dado lugar a sentencias judiciales en las que se obliga a pagar las cuotas que se han dejado de pagar como si el trabajador hubiera estado contratado por cuenta ajena, más la sanción claro.
Continua ...Respondido el 27 de agosto de 2012
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3- Es mejor que tú no le contrates sus servicios para evitar que nunca pueda figurar como Trade, cuando por lo que cuentas no lo es. Le puedes hacer un contrato de subarriendo de instalaciones o canon por el uso de servicios, incluso variable según su volumen de ventas.
Con un contrato a la medida firmado por ella creo que estás bien cubierto. Pero es importante que redactes unas clausulas que reflejen: que ella es independiente y responsable de sus ventas, que trabaja con autonomía, que llevará contabilidad propia, pagará un alquiler, se obliga a estar de alta en autónomos, etc. Y que ella facture a sus clientes.
El ejemplo tipo de falso autónomo es el de un recién titulado en arquitectura que factura el 100% a un sólo muy cliente. Muy diferente a tu caso. Seríais 2 autónomos compartiendo instalaciones.
SaludosRespondido el 27 de agosto de 2012
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Claaarooo.
A ver si lo pillo, yo simplemente tengo que hacer un contrato con ella por el "tocador" e instalaciones que va a utilizar ¿no?. En lugar de contratarla para que preste sus servicios como peluquera ¿cierto?
Bueno, hablas de subarrendamiento. Te cuento el local es de mi madre, no pago alquiler. En caso de estar en lo correcto con lo que he puesto al principio, ¿dicho contrato debe ir a nombre de mi madre o da igual que sea a mi nombre?
Y para terminar, ¿me podrías decir dónde puedo encontrar un contrato tipo de estas características?
Muchas gracias y espero no tener que volver a molestarte.Respondido el 27 de agosto de 2012
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