Contratar desde una Asociación

Pertenezco a un grupo de monitores/profesores de multiples actividades, que se imparten, durante el curso escolar, en salas que cede el Ayuntamiento de nuestra ciudad.
Nuestro trabajo no excede, en ningún caso, las 10 horas semanales, por lo que nuestros ingresos son muy pequeños, motivo por el que nos resulta imposible darnos de alta como autónomos, tal y como pretende el Ayuntamiento.
Hemos pensado la posibilidad de hacer una Asociación y a través de ella contratar a cada uno de los monitores por las horas que realmente trabaja y así cotizar y tributar en función de los ingresos obtenidos.
Ya sabemos los pasos para crear una Asociación y que a través de ella se puede contratar, pero ¿Es posible hacerlo de la manera que he descrito? ¿Podríamos rebajar así las cuotas a la SS de cada monitor?

Creada el
  • Si creáis una Asociacion sin animo de lucro entre varios y luego la Asociacion contrata a algunos esporádica y temporalmente para impartir la FORMACION, os incluirían en el régimen general y por tanto la seguridad social a pagar por la Asociacion iría en proporción al salario percibido que a su vez estaría fijado por el convenio colectivo de aplicación y por las horas realmente trabajadas. Por las horas que indicáis el importe de seguridad social seria mucho menor que la cuota de AUTONOMOS. Seria la sociedad quien facturaría al ayuntamiento los cursos impartidos y vosotros cobraríais de la Asociacion VIA nomina.

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  • Gracias por la respuesta.
    Ahora estamos con los trámites de inscripción de la Asociación y tenemos todas las dudas del mundo; pero lo que si tenemos claro es que, a través de esta página estamos resolviendo muchas de ellas.

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  • Hola. He encontrado este mensaje porque estamos en un caso similar. Hemos creado una asociación como plataforma de autoempleo, y vamos a facturar unos servicios de formación a un ayuntamiento. El caso es que nos han dicho que los miembros de la Junta Directiva deberían cotizar por el régimen de autónomos, asimilándolos a los administradores de una sociedad mercantil. ¿Es eso así? ¿Podemos contratar a los socios por el régimen general solo si no pertenecen a la junta directiva? Muchas gracias de antemano.

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