Duda sobre TRADE.

Buenas,

tengo una duda acerca de los Autónomos Económicamente Dependientes.
Nos hemos dado de alta recientemente como autónomos. Leyendo el Estatuto del Trabajador Autónomo, hemos visto la existencia de la figura del Autónomo Económicamente Dependiente.

No tenemos ahora mismo mucha cartera de clientes (nos dimos de alta el mes pasado), aunque para el mes que viene empezaremos a trabajar para una empresa que está en contacto con nosotros. Puesto que será el principal cliente que tengamos de momento, más del 75% de los ingresos vendrán de esta empresa. No obstante, entiendo que hasta que no llevemos un tiempo trabajando para ellos y haya documentos justificativos de que reunimos los requisitos de TRADE, no podremos darnos de alta como tal, ¿no? Ya que si aún no tenemos ingresos, no podemos justificar ningún 75% argumentando que 'pensamos que cobraremos de este cliente tal porcentaje'. ¿Qué pasaría si nos hacemos TRADE y resulta que vemos que no llegamos al 75%?

Otras preguntas que nos surgen son:
- ¿Cuándo se hace el recuento de ingresos para determinar si se factura más del 75% de los ingresos totales a una única empresa?
- ¿Es obligatorio darse de alta como TRADE si vemos que reunimos las condiciones?
- ¿Nos puede una empresa exigir la firma de un contrato si no somos TRADE?

Quizás nos estemos comiendo la bola más de la cuenta con esto, pero queremos hacer las cosas bien desde el principìo.

Gracias por vuestro tiempo, espero que nos podáis aclararme un poco el tema.

Un saludo,
Jose C.

Creada el
  • Buenas,
    La consideración de Trade no supone que tengas que darte de alta de forma distinta en la SS. Ya que el Trade es un tipo de autónomo que se diferencia del resto de autónomos por la obligatoriedad de firmar un contrato con su cliente principal, que es del que percibe al menos el 75% de sus ingresos.
    La ley no dice expresamente nada a cerca de como determinar si se factura más del 75% a un cliente, por lo que entiendo que dependerá de la previsión de ventas que tengas con tus clientes.
    De todas formas no debe preocuparte este tema, ya que la intención con la que se creó la figura del Trade es para tratar de proteger al colectivo de autónomos que perciben la mayoría de sus ingresos de un solo cliente. De forma que si el cliente os deja en la estacada, exista un documento (contrato firmado entre las partes) en el que conste la relación existente entre ambos. Y de esta forma podáis tener mayor protección.
    Te recomiendo el artículo http://goo.gl/auDCK para ampliar información.

    Respondido el

  • Gracias por tu respuesta; me ha quedado todo muy claro.

    Sobre este asunto, me queda otra duda a título informativo. Si el día de mañana vemos que nos conviene hacernos TRADE, no nos estaríamos cerrando las puertas ante otros posibles clientes?

    Imagina que tenemos un cliente A, que nos aporta más del 75% de los ingresos, y a mediados de año, siendo TRADE, nos surge otro cliente que hace que la empresa A no llegue al 75%. En ese caso, el supuesto contrato firmado con la empresa A, ¿no dejaría de tener validez debido a que dejaríamos de cumplir nuestra condición de TRADE al incumplir el requisito del 75%?

    Gracias y un saludo.

    Respondido el

  • 1
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