Doble Régimen General

Actualmente soy trabajador asalariado de una sociedad en España, y por tanto cotizo en el régimen general. Por otro lado, estamos estudiando con 2 personas más la posibilidad de crear una sociedad limitada para llevar a cabo una actividad comercial independiente. Uno de los socios es trabajador autónomo y podría ejercer las veces de administrador. Si me constituyera como socio, tendría que someterme al régimen general. ¿Ello significa que tengo que cotizar dos veces al mismo sistema o ya bastaría con la cotización que aporto actualmente como trabajador asalariado de la empresa para la cual trabajo actualmente?

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  • Si en la nueva sociedad no trabaja y no es administrador, es decir, se limita a ser socio capitalista no tiene obligación de causar alta en ningún régimen de la seguridad social. Si va a trabajar o prestar servicios a la sociedad o va a actuar en labores de DIRECCION o ADMINISTRACION debe causar alta en AUTONOMOS.
    No obstante si cotiza en ambos regímenes, AUTONOMOS y régimen general puede solicitar anualmente la devolución de parte del pago de ambas cuotas si supera unos limites.
    Le adjuntamos articulo sobre el tema publicado en nuestra web.
    http://www.council-consultores.com/fondo-documental-detalles.asp?id=276&idSeccion=3&buscar=&page=2

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  • Muchas gracias por la rápida respuesta pero he leido en esta misma web que, en las Sociedades Limitadas, "los socios deben ser autónomos cuando tengan el control de la sociedad, mientras que el resto están en el régimen general". Repito, si somos 3 socios y uno de ellos hace las veces de administrador, los otros dos socios podemos cotizar en el Régimen General? ¿Se refiere a "tener el control" a que uno de los socios tenga más del 50% del capital de la sociedad? Gracias de nuevo

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  • Si son 3 socios a partes iguales, es decir, 33,33% cada uno, la seguridad social esta encuadrando en autónomos aunque no se sea administrador. Por otro lado habría que valorar si hay vinculación familiar entre los socios.

    El control existe si se tiene el 50% o mas por si solo o en UNION de familiares, pero ademas la seguridad social presume que existe el control en otros casos, como po ejemplo en el de tres socios a partes iguales.

    No obstante como estamos hablando debun caso en el que pudiera anlo mejor otra interpretación valorando en su conjunto, le aconsejamos que formule una consulta por escrito a la seguridad social exponiendo todas las circunstancias de cada socio, su vinculación, sus % de participación, sus funciones en la sociedad, etc. Le contestaran por escrito con cierta rapidez y si le indican que puede estar en el régimen general puede causar alta ennel mismo ennla sociedad y tendería problemas al contar con una resolución por escrito.

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  • Muchas gracias, su respuesta ha sido muy util.

    Un saludo

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