Listado de precios.
Hola,
estoy obligado por ley a disponer de un listado de precios de los diferentes servicios que ofrezco en mi actividad? O puedo comunicarlos verbalmente a mis pacientes?
Dónde debería venir regulada este tipo de obligaciones? En el Estatuto del Trabajador Autónomo, entre los deberes básicos dice:
"Cumplir con cualesquiera otras obligaciones derivadas de la legislación aplicable", lo cual no me aclara mucho.
Gracias por vuestra ayuda.
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Hola
Generalmente existe obligación de disponer de un listado de precios para los establecimientos de hostelería tales como bares, cafeterías y restaurantes. Suele ser un trámite vinculado a la licencia de apertura o actividad (ver https://www.infoautonomos.com/hazte-autonomo/encontrar-ubicacion/licencia-de-apertura/).
Por el tipo de actividad en que estás dado de alta creo que no es el caso, aunque quizás te lo puedan pedir junto con la licencia de apertura.
El Estatuto de los Trabajadores no se refiere a este tipo de cuestiones, está claro.
Un saludoRespondido el 21 de septiembre de 2012
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Hola Javier,
muchas gracias por tu respuesta, Me queda todo muy claro.
Un saludo.Respondido el 21 de septiembre de 2012
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