Exención de IVA

Hola,

la actividad principal que desarrollaré como profesional está exenta de IVA según el Art.20 LIVA, aunque he visto que hay actividades asociadas a mi profesión que no lo están, por tanto estoy de alta en el Régimen General.

Mi duda es que en este trimestre he tenido muchos gastos (compra de maquinaria, etc) y muy pocos ingresos, todos exentos de IVA. Qué pasa con el IVA soportado? Tengo derecho en la declaración a realizar compensación y (a fin de año) devolución del mismo aunque no haya repercutido nada de IVA?

Gracias.

Creada el
  • Si tu actividad esta exenta de IVA y no repercutes IVA en tus ingresos, el IVA soportado no es deducible y por tanto no lo recuperas. El IVA soportado no deducible es mayor gasto en las facturas que recibes y deducible como gasto en IRPF

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