Exención de IVA
Hola,
la actividad principal que desarrollaré como profesional está exenta de IVA según el Art.20 LIVA, aunque he visto que hay actividades asociadas a mi profesión que no lo están, por tanto estoy de alta en el Régimen General.
Mi duda es que en este trimestre he tenido muchos gastos (compra de maquinaria, etc) y muy pocos ingresos, todos exentos de IVA. Qué pasa con el IVA soportado? Tengo derecho en la declaración a realizar compensación y (a fin de año) devolución del mismo aunque no haya repercutido nada de IVA?
Gracias.
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