Regla de prorrata IVA

Buenos días,

necesito ayuda sobre cómo aplicar la regla de prorrata en mi caso.

Mi actividad (fisioterapeuta) puede estar exenta o no, depende del servicio que de a mis pacientes (por ejemplo, masajes relajantes no están exentas, pero tratamientos terapéuticos justificables sí).

Me di de alta en agosto de 2012, con lo que para calcular el porcentaje de prorrata, entiendo que me debo regir por el artículo 105.Tres LIVA ("El porcentaje provisional de deducción aplicable durante el primer año del ejercicio de las actividades empresariales o profesionales (...) será el determinado por la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 111, apartado cinco de esta Ley".

Según el artículo 111, a grosso modo, la Administración fija un porcentaje provisional si yo no he fijado uno (lo cual no he hecho). Mi pregunta es: ¿cómo y dónde averiguo cuál es este porcentaje?

Gracias y un saludo.

Creada el
  • El porcentaje definitivo de prorrata sera el resultado del cociente de la totalidad de las operaciones con derecho a deducion / total de operaciones y este resultado multiplicado por 100 el porcentaje definitivo de un año sera el provisional del año siguiente

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  • Ok. El problema es que como me di de alta en agosto no tengo un dato de referencia del año pasado.
    ¿Qué pasa en el caso del primer año de actividad? ¿Qué porcentaje provisional he de utilizar?

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  • Cuando iniciaste la actividad tuviste que realizar una declaracion censal aqui indicaste entre otras cosas o deberias haber indicado que estas obligado a realizar prorrata de tus actividades, y aqui deberias haber indicado un porcentaje el cual sera el que tengas que utilizar ahora para despues corregirlo en el futuro, si quieres te puedo hechar una mano para que salgas esta vez del paso

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  • Gracias por tu respuesta; un poco de ayuda me vendría muy bien porque me estoy dando cuenta de que en esto estoy un poco verde...

    En la declaración censal (la hicimos asesorados por el centro de ayuda al empresario de la Junta de Andalucía) no propusimos ningún porcentaje provisional, a la vez que no indicamos la obligación de prorratear; esto fue así porque según la persona que nos atendió, nuestra actividad estaba sujeta siempre a IVA (de hecho en el momento de darme de alta lo dejé totalmente en sus manos, puesto que me pillaba totalmente de nuevas).

    Acabo de llamar al teléfono de la AEAT y me comentan que si no he indicado porcentaje, no me puedo deducir del IVA soportado hasta el final de año, cuando calcularé el porcentaje del año y podré regularizar el IVA.

    No obstante, si en la declaración del trimestre actual no sé de cuánto IVA me puedo deducir, tampoco sé el IVA que puedo incluir como gasto en los gastos deducibles en el modelo 130.

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  • Habria que ver tu contabilidad, como esta presentada esa declaracion censal y demas tanto para poder presentar el modelo 130 como el 303

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