Emprendedores y comunidad de bienes

Hola,
Yo desde finales del año pasado me encuentro en paro y cobrando una prestación.
Me planteo relanzarme al mundo laboral como autonoma, (trabajando como perito de seguros), y capitalizar mi prestación para cuotas de la seguridad social.
Mi marido actualmente trabaja por cuenta ajena, pero las cosas no las ve muy claras, por lo que colaboraría conmigo.
Pensamos en una comunidad de bienes, pero....¿Se puede crear una c.b. de dos socios, uno autonomo que seria yo y otro trabajando por cuenta ajena en otra empresa?.
¿como le influiria a él de cara a su irpf?
¿os parece muy complicada la idea?

Agradezco cualquier orientación, y suerte a todos los que nos vamos a embarcar y a los que ya estais en la lucha diaria.

Creada el
  • Buenas tardes: Él tendría que darse también de alta como autónomo, ya que al ser socio de una comunidad de bienes es obligatorio. Se puede compatibilizar con un trabajo por cuenta ajena. En su IRPF tributaría también por el beneficio que obtuviera de la comunidad de bienes, pero como trimestralmente tiene que hacer pagos a cuenta del IRPF si va obteniendo beneficios, no debe perjudicarle. Un saludo

    Respondido el

  • Hola
    La Comunidad de Bienes es una buena opción, aunque inicialmente quizás os interese simplemente empezar contigo dada de alta como autónoma para ver cómo van las cosas y ahorraros una cuota de autónomos.
    Puedes ampliar información sobre comunidades de bienes y descargarte un modelo de contrato en nuestro artículo: https://www.infoautonomos.com/hazte-autonomo/ser-o-no-autonomo/comunidad-de-bienes/
    Un cordial saludo

    Respondido el

  • Muchas gracias a ambos por vuestra respuesta.

    Hemos pensado en una comunidad de bienes para poder colaborar los dos, aunque él lo haga en principio de forma más esporadica, pero de cara a ofrecer nuestros servicios comercialmente es mucho mejor . Además él ya viene realizando este tipo de trabajos.
    Pero no esta dado de alta en la seguridad social como autonomo, ésta dado de alta en actividades economicas (IAE), y sí realiza algun trabajo hace la declaración trimestal de IVA.
    Con lo cual no entiendo muy bien lo que me decis. Si creamos la comunidad de bienes, yo me daria de alta en la seguridad social como autonoma, pero él ¿Para qué?
    Ya esta cotizando en el regimen general de trabajadores. ¿tendría que cotizar a la seguridad social como autonomo y ademas en el regimen general?


    Muchas gracias

    Saludos cordiales

    Respondido el

  • Hola
    Por lo que cuentas, él está cumpliendo con Hacienda. Y legalmente tendría que darse de alta en la Seguridad Social, aunque si la cuantía que factura es muy baja no lo hace casi nadie. Te recomiendo que te leas este post donde ya abordamos este tipo de situaciones. Echa un vistazo también a los comentarios. http://blog.infoautonomos.com/%C2%BFcomo-cuando-y-por-que-me-hago-autonomo/
    Por eso a lo mejor es más adecuado que a partir de ahora seas tú la que esté de alta y lo factures todo.
    También os puede interesar este artículo sobre pluriactividad: https://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/seguridad-social/pluriactividad-autonomos/
    Un cordial saludo
    Un cordial saludo

    Respondido el

  • Esa es la idea, en principio solo yo darme de alta en autonomos.

    Entre él y yo constituir una comunidad de bienes (porque a nivel comercial me interesa tenerlo conmigo, yo no tengo experiencia en esto y él aunque sea poca sí tiene).
    Como segun creo las c.b. no tienen porque ser al 50% de cada participante. Yo seria la socia mayoritaria (por ejemplo 80%) y él el socio minoritario. Y como tal aportariamos el % correspondiente de ingresos (¿¿o de beneficios??....no lo sé ....) a nuestra declaración de la renta.

    Yo cotizaria a la seguridad social como autonoma y él seguiria cotizando en el regimen general.
    Por lo menos en principio esta sería la idea para ver sí funciona.

    ¿Le ves alguna incompatibilidad a este plateamiento?

    !!! Muchisimas gracias !!!!

    Saludos

    Respondido el

  • Buenos días: Todos los socios de una comunidad de bienes están obligados a darse de alta como autónomos. Así que no es posible que él sea socio sin hacerlo. Esto es totalmente compatible con su trabajo por cuenta ajena. Puede estar de alta a la vez en Régimen General y en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Un saludo

    Respondido el

  • Hola de nuevo
    En primer lugar aclararte que en la comunidad de bienes, los socios, que se llaman socios comuneros, tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social como autónomos.
    Luego pueden acordar los porcentajes que quieran en el reparto de ingresos y beneficios, para lo que se recomienda reflejarlo por escrito en el correspondiente contrato.
    Por eso casi te recomiendo que sólo tú te des de alta como autónoma de forma permanente, que él te asesore, cosa que podéis hacer tranquilamente en casa, que a los clientes siempre le factures tú y que a lo mejor uno o dos meses al año él se de alta (y de baja) en autónomos y hacienda, lo que le habilita para facturarte la parte que le corresponda y a ti a deducirte su factura como gasto en el IRPF.
    De esa forma minimizáis costes y cumplís con la legalidad.
    Un cordial saludo

    Respondido el

  • ! Gracias a ambos por vuestra respuesta.!

    Javier, creo que trendré que darle forma a ese planteamiento que me aportas.....Muchas gracias.

    saludos cordiales

    Respondido el

  • 1
Volver