Fiscal (IVA), Contable

Hola,
Últimamente, debido al bajón de la demanda de mis servicios en España, me he tenido que ir a trabajar en otros paises (Inglaterra, Francia, Suiza, Bélgica).
Tengo una empresa que utilizo para facturar a mis clientes.
Cuando voy a trabajar en proyectos en el extranjero, me quedo a dormir en hoteles.
El IVA de los hoteles, por ejemplo en Reino Unido, es del 20%.
Cuando un hotel me emite su factura, lo suele hacer añadiendo el iva soportado.
Para mi (o para mi empresa), la recuperación de este IVA soportado, desde España, es muy complicado (según mi asesor fiscal/contable).
Si solicito una factura sin IVA al hotel donde me he quedado, me miran como si estuviera loco. (a pesar de explicarles que las operaciones intracomunitarias van sin IVA y que les doy el VAT Number de mi SLU), el el repcionista así como el gerente de turno, me contestan que ellos tienen que emitir su factura CON IVA.
Mi asesor fiscal/contable me dice que puede imputar el importe TOTAL de la factura de estos hotels (Total de totales, IVA incluido) a GASTO. De esta forma, en lugar de recuperar el IVA soportado (20%), recuperaré (por deducion en el impuesto de sociedades)... alrededor del 25% (dependiendo del impuesto que tenga que acabar pagando por impto de sociedades).

Necesito la opinión de un experto en materia fiscal (IVA).

No acabo de ver claro que la imputación del total de las facturas de hotel, incluyendo el iva, me beneficie más que recuperar el iva soportado.

Agradecería su consejo en este tema del IVA soportado en otros paises de la comunidad europea.

Muchísimas gracias.

Creada el
  • Tu asesor esta equivocado pues este servicio esta prestado en diferentes países de la unión europea y por lo tanto los hoteles efectivamente te deben cobrar el iva del servicio que te prestan .

    Antiguamente la devolución debería pedirse en cada pais en la que tiene lugar el servicio hoy en día esto se simplifica a través del modelo 360 el plazo para presentarlo es hasta el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera.
    En contabilidad no se puede añadir como gasto pues no es gasto y deberá contabilizarse el IVA

    Mas información [email protected]

    Respondido el

  • Gracias!

    Otra consulta en relación a la recuperación de este IVA soportado en otros paises de la CE:
    - ¿Tarda mucho la AEAT en devolver/paga este IVA soportado y solicitado mediante modelo 360?
    - Existe alguna posibilidad de que la AEAT no devuelva este IVA alegando...(?) algo (lo pregunto porque este iva afecta mi escandallo y mi margen).
    - Interpreto de un documento de instrucciones del M-360 encontrado por internet que, se debe gestionar la solicitud de este IVA sop con M-360 a partir de los siguientes días del año:
    01 de Enero
    01 de Abril
    01 de Julio
    01 de Octubre
    ¿Son estas fechas correctas?

    Muchas gracias.

    Respondido el

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