Declaracion IVA dos regimenes (URGENTE)

Buenos dias,
Recientemente he montado una clinica veterinaria en un local alquilado, dandome de alta en dos epigrafes (Consulta veterinaria en Regimen General y Comercio al por menor en Regimen de Recargo de Equivalencia) ambos en estimacion directa simplificada.
Mi pregunta es ¿Como hago la delcaracion del IVA? ¿Incluyo solamente las operaciones del regimen general (separando compras y ventas de cada una de las actividades y solo incluyendo las del regimen general), o bien debo incluir todas las compras y ventas aplicandome prorrata? Ademas, en el modelo 130 ¿podre aplicarme el IVA de las compras con recargo como mayor gasto deducible, ya que no puedo icluirlo en declaracion de IVA, en caso de aplicar prorrata?
Muchas gracias por vuestras respuestas.

Creada el
  • Buenas.

    Lo tuyo son sectores diferenciados y no prorrata, es decir, debes llevar la contabilidad separado por actividades, el IVA soportado de la actividad profesional será deducible el 100% y el soportado del comercio menor 0%, el soportado común a las dos actividades podrás deducirlo en prorrata.

    Efectivamente en el 130 te podrás deducir como gasto el IVA no deducible.

    Un abrazo y suerte.

    www.abellanasesores.com

    Respondido el

  • Buenos dias,

    Entiendo que la prorrata que debo aplicar al IVA soportado comun, al ser dos actividades las que realizo, es del 50% ¿verdad?

    Y en cuanto al 130, ademas de ese porcentaje de IVA que no puedo deducirme en la declaracion trimestral, ¿puedo incluir el IVA y el Recargo de Equivalencia de las facturas sujetas al regimen de Recargo de Equivalencia? Entiendo que son un mayor coste de compra, ya que no puedo deducirmelo en la liquidacion trimestral de IVA (modelo 303)

    Muchas gracias por sus respuesta y por la rapidez en la misma.

    Respondido el

  • Buenas de nuevo Javi.

    No tiene porque ser el 50%, el calculo lo tienes que hacer de la siguiente manera, te pongo un ejemplo:

    Ventas REGIMEN GENERAL 1.000
    Ventas Recargo Equivalencia 500

    Tu prorrata será = (1.000 : 1.500 ) x 100 = 66.67 %

    Del IVA soportado por compras para uso común de las dos actividades te podrás deducir el 67%, y el resto será deducible como gasto de la actividad.

    Por supuesto, el IVA y el recargo que pagas en las compras del sector de comercio menor será mayor gasto.

    Un abrazo.

    www.abellanasesores.com

    Respondido el

  • Muchas gracias de nuevo.

    Un saludo

    Respondido el

  • Buenos dias

    Ahora me enfrento a la realizacion del IVA del 4º trimestre, junto a la realizacion de los modelos resumenes anuales (modelo 390 de IVA).

    Tengo entendido que en la regla de la prorrata, al final del año se calcula la "prorrata anual" (una vez que se conocen todas las actividades del año) y en el 4º trimestre se aplica ese nuevo % anual, que ademas sera el % "provisional" que se aplicara durante el siguiente ejercicio hasta que al llegar de nuevo el 4º trimestre del ejercicio siguiente, se calcula de nuevo la "prorrata deficinitva".

    Quisiera saber yo en mi caso, que son sectores diferenciados, debo haccer lo mismo (calcular un % de todo el año y aplicarlo al 4º trimestre) o por el contrario calculo el % deducible del IVA soportado comun a ambas actividades unicamente con las facturas del 4º trimestre.

    Espero haberme explicado y que mi pregunta haya quedado clara (soy totalmente un novato en la materia...)

    Muchas gracias por vuestras respuestas y felices fiestas a todos.

    Respondido el

  • Buenas tardes,

    Estoy en tu misma situación y leyendo tus preguntas y respuestas me he aclarado muchas dudas.
    Pero vaya lío, hay que diferenciar claramente la actividad veterinaria y la actividad de venta al por menor.
    Y lo de las prorrata yo lo hago trimestralmente segun lo vendido, ¿como hay que hacerlo en el último trimestre?
    Y que es eso de la prorrata definitiva??

    Ruego me eches un cable si no te importa,

    Gracias anticipadas

    Carlos

    Respondido el

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