Casilla 13 modelo 130

Voy a realizar mi primera declaración del modelo 130 y me surje la duda de si en la casilla 13 todavía se puede uno deducir los 100 euros o es una deducción que ya se ha eliminado.
La duda es porque si accedo a las instrucciones para cumplimentar este modelo en la web de Hacienda, sí que lo contemplan.
Lo que no sé es si están actualizadas o no, ya que un amigo (gestor) me ha comentado que son los 400 euros de Zapatero que ya han eliminado.

Creada el
  • Buenas tardes, si sigue vigente, son las del art. 80 bis de la ley del impuesto. Te copio ese artículo para que sepas como aplicarla:

    Artículo 80 bis. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
    1. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía:
    cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.

    cuando la base imponible esté comprendida enter 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.

    2. El importe de la deducción prevista en este artículo no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados, respectivamente, por las reducciones establecidas en los artículos 20 y, en su caso, 32 de esta Ley.

    A estos efectos, no se computarán los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos en el extranjero en la medida en que por aplicación de la deducción prevista en el artículo 80 de esta Ley no hayan tributado efectivamente en el Impuesto.


    Un abrazo.

    www.abellanasesores.com

    Respondido el

  • Ahora que tengo claro que sigue vigente, ¿me podré aplicar los 100 euros de deducción teniendo en cuenta que no he tenido rendimientos en este trimestre y sólo he tenido algún gasto?.
    Me dí de alta el 19 de septiembre y no he facturado nada hasta octubre pero sí que tengo algún gasto.
    Como no entiendo muy bien el punto 2 del art. 80 bis, no sé si al no tener ingresos no me puedo deducir los 100 euros.

    Un saludo.

    Respondido el

  • Ayuda del modelo 130:

    http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/130/Instrucciones/instr130.pdf

    Por lo tanto entiendo que tu de momento cumples lo requisitos, podrás poner en la casilla 13 la cantidad 100 y te llevaras el resultado a deducir en siguientes trimestres.

    Un abrazo.

    www.abellanasesores.com

    Respondido el

  • 1
Volver